REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de septiembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: KP02-S-2006-006744


Vista la solicitud presentada por el ciudadano ANTONIO JOSÉ PEREIRA, venezolano, mayor de edad titular de la cédula N° 7.327.799, este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicado en el Barrio El Coriano I, Callejón, Jurisdicción de la Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno Ejido, que mide Nueve metros con veinte centímetros (9,20 M) de frente por sesenta metros (60 M) de fondo,; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con bienhechurías del señor Mendoza García, SUR: Con casa de Alberto; ESTE: Con el cerro; y OESTE: Con la calle principal. Dichas bienhechurías consisten en una casa de paredes de zinc, piso de cemento, techo de zinc, consta de un cuatro, cocina, baño, árboles frutales, cercada con alambre de púa sobre estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLÍVARES (10.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: ELIZABETH GARCÍA y JUANA BAUTISTA GARCÍA AGUILAR, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor del ciudadano ANTONIO JOSÉ PEREIRA, ya identificado en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL



MARILUZ JOSEFINA PÉREZ




LA SECRETARIA ACC.


ELIANA HERNÁNDEZ SILVA
Dionne