REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno de septiembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-007936


Vista la solicitud presentada por la ciudadana CARMEN MATILDE PEÑA CAMACARO, venezolana, mayor de edad titular de la cédula N° 7.389.869, este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la carrera 16 A, entre calle 56 y 57 de la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren, Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que tiene una superficie de TRES METROS CON CINCUENTA Y CINCO CENTÍMETROS DE FRENTE POR TREINTA Y OCHO METROS CON NOVENTA Y CINCO CENTÍMETROS DE LARGO; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con carrera 16 A, SUR: Con terrenos del señor Nicanor Arriechi, ESTE: Con terrenos propiedad de Martín Gutiérrez y OESTE: Con terrenos propiedad de Sucesión Piña. Dichas bienhechurías consiste en una vivienda de paredes de bloques, piso de cemento pulido, techo de zinc y una parte de acerolit, totalmente cercada de bloque, piso. El valor invertido es la cantidad de VEINTICINCO MILLONES DE BOLÍVARES (25.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos PEDRO CRAZUT Y MARLENE MEDINA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de la ciudadana CARMEN MATILDE PEÑA CAMACARO, ya identificada en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL



MARILUZ JOSEFINA PEREZ




LA SECRETARIA ACC.


ELIANA HERNÁNDEZ SILVA
Milagro