REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de septiembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-011540

Vista la solicitud presentada por la ciudadana MIRIAN DEL CARMEN TOVAR ALEJO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.279.953, de este domicilio, asistida por la abogada Eumary Milagros Bravo Díaz, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 108.683, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el barrio Agua Viva, el roble sector II, calle unión con calle Los Olivos, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, con una superficie aproximada de diecisiete metros con sesenta centímetros (17,60 mts) de largo por once metros con sesenta centímetros (11,60 mts) de ancho; alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Con zona militar; SUR: Con calle Los Olivos, que es su frente; ESTE: Con terrenos ocupados por la Sra. Carmen Ortega; OESTE: Con terrenos ocupados por el Sr. Fredi Martínez. Dichas bienhechurías consisten en un rancho de dos piezas de bloque, dividido de la siguiente manera: 1 baño, 2 habitaciones, cocina-comedor. El valor invertido es la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos MARIA LINAREZ y ROSALYNN APONTE, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de la ciudadana MIRIAN DEL CARMEN TOVAR ALEJO, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez Suplente Especial


MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria Acc.


ELIANA HERNANDEZ SILVA


MJP/M