REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de septiembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : KP02-S-2006-011940
Vista la solicitud presentada por la ciudadana MILAGRO JACQUELINE RIVERO, venezolana, mayor de edad titular de la cédula N° 13.264.153 este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la calle Principal, Agua Viva, El Roble, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren, Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que tiene una superficie de NOVENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (96 Mts2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con callejón que es su frente, SUR: Con terrenos ocupados por Juan Carlos Acevedo, ESTE: Con terrenos ocupados por Aura Roa Barco y OESTE: Con terrenos ocupados por Antonio Rivero. Dichas bienhechurías esta construida de paredes de bloques, techo de zinc, piso de cemento, cercada de alambre de púas, consta de dos habitaciones, un baño, instalaciones eléctricas, aguas blancas y aguas servidas. El valor invertido es la cantidad de SIETE MILLONES DE BOLÍVARES (7.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos LUIS EDUARDO ESCALONA Y BLANCA XIOMARA POLANCO RODRÍGUEZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de la ciudadana MILAGRO JACQUELINE RIVERO, ya identificada en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
MARILUZ JOSEFINA PEREZ
LA SECRETARIA ACC.
ELIANA HERNÁNDEZ SILVA
Milagro
|