REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de septiembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-013453


Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARIA SOLEDAD RODRÍGUEZ DURAN, venezolana, mayor de edad titular de la cédula N° 12.082.641, este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en Agua Viva El Roble, sector II, Avenida Principal, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren, Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que tiene una superficie de CINCUENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON TREINTA Y NUEVE CENTÍMETROS (54,39 mts2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: Terrenos ocupado por la ciudadana Coromoto Ciria, SUR: Terrenos ocupado por la ciudadana Maritza Rodríguez, ESTE: Avenida Principal y OESTE: Terrenos ocupado por la ciudadana Marlene Rodríguez. Dichas bienhechurías esta construida con paredes de bloque, piso de tierra, techo de platabanda, una habitación, una sala, una cocina, un baño, un porche un garaje, cercada con estantillos de madera y alambre de púa con todos los servicios públicos. El valor invertido es la cantidad de SIETE MILLONES DE BOLÍVARES (7.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos LUIS EDUARDO ESCALONA Y BLANCA XIOMARA POLANCO RODRÍGUEZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de la ciudadana MARIA SOLEDAD RODRÍGUEZ DURAN, ya identificada en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL



MARILUZ JOSEFINA PEREZ




LA SECRETARIA ACC.


ELIANA HERNÁNDEZ SILVA
Milagro