REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de septiembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-014428

Vista la solicitud presentada por el ciudadano HUGO MARIA OSAL, venezolano, mayor de edad titular de la cédula N° 3.863.638, este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en Sabana Grande sector la Rosa, carrera 2, entre calles 2 y 3, Parroquia El Cuji, Municipio Iribarren, Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que tiene una superficie de DOSCIENTOS METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y SIETE CENTÍMETROS (200,57 mts2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con carrera 2, SUR: Con bienhechurias ocupadas por Cecilia de Pacheco, ESTE: Bienhechurias ocupadas por Orlinda Osal y OESTE: Bienhechurias ocupadas por Francisco López. Dichas bienhechurías esta consiste en una casa construida con paredes de bloque frisadas, techo de acerolit, piso de cemento, cercada al fondo con tubos galvanizados, posee las siguientes comodidades: rejas de 2 x 4 y cabillas lisa con su respectivo protector, sala, con ventana de romanillas de hierro, puertas y protectores de hierro, tres habitaciones con sus ventanas y puertas de hierro, comedor con dos ventanas de hierro romanillas de vidrio, puertas de hierro, cocina empotrada con ventana sanitarias con poceta, puertas ventanas de regaderas posee todos los servicios de agua, electricidad etc. El valor invertido es la cantidad de TREINTA MILLONES DE BOLÍVARES (30.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ALBA COLMENARES Y DARWING GUEDEZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor del ciudadano HUGO MARIA OSAL, ya identificada en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL



MARILUZ JOSEFINA PEREZ




LA SECRETARIA ACC.


ELIANA HERNÁNDEZ SILVA
Milagro