REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de septiembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-014516


Vista la solicitud presentada por la ciudadana Zayda del Carmen Daza, respectivamente asistida por el Abogado Henry Corado Avila, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.52.208, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Caserío El Oreganal del Municipio Jiménez del Estado Lara, sobre un lote de terreno Ejido, que mide veinte mil metros cuadrados (20.000 mts.2) alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Con bienhechurías de Eduardo Arraez; SUR: Con bienhechurías de Pastor Yépez y Camino Vecinal; ESTE: En línea de 50,oo mts con carrera 02 y OESTE: Con binechurias del Sr. Arturo Belloso. Dichas bienhechurías están constituidas por una casa de paredes de bloques, piso de cemento, techo de zinc, consta de una planta , con una salas, tres habitaciones, comedor, cocina, dos baños, un garaje, un lavadero, sembradío de árboles frutales, cercada perimetralmente de alfajol. El valor invertido es la cantidad de SIETE MILLONES DE BOLIVARES (Bs.7.000.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Wil Fran Triana y Manuel Monterrey, antes identificados, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de la ciudadana Zayda del Carmen Daza, ya identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Suplente Especial


Abg. Mariluz Josefina Pérez



La Secretaria Accidental

Eliana Hernández Silva






MJP/merysa