REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de septiembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-014860


Vista la solicitud presentada por la ciudadana ELISA DE TORREALBA MORAN, venezolana, mayor de edad titular de la cédula N° 399.881, este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio Jose Felix Rivas calle 3 entre carrera 1 y 1A, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren, Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que tiene una superficie de CIENTO CINCUENTA METROS CUADRADOS (150 mts2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: Terrenos ocupado por el ciudadano Sixto León, SUR: Terrenos ocupado por la familia Guzman Fernández, ESTE: Calle 3 que es su frente y OESTE: Terrenos ocupado por la ciudadana Edmar Velis. Dichas bienhechurías esta construida con paredes de bloque, piso de cemento, techo de zinc, cuatro habitaciones, una sala, un comedor, una cocina, dos baños, un porche un garaje, cercado de paredes de bloques con todos los servicios públicos. El valor invertido es la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (5.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos LUIS EDUARDO ESCALONA Y BLANCA XIOMARA POLANCO RODRÍGUEZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de la ciudadana ELISA DE TORREALBA MORAN, ya identificada en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL



MARILUZ JOSEFINA PEREZ




LA SECRETARIA ACC.


ELIANA HERNÁNDEZ SILVA
Milagro