REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de septiembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-015293


Vista la solicitud presentada por la ciudadana CENAIDA GREGORIA DURAN DE DELGADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.352.939, de este domicilio, asistida por el abogado Antonio Pastor Rodríguez, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 38.009, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la prolongación de calle Pedro Camejo, sector el Roble de las Veritas, Parroquia El Cují, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, con una superficie de DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS METROS CUADRADOS (242 Mts.2); alinderadas de la siguiente manera: NORTE: En línea de 22 metros con solar y casa de María Páez; SUR: En línea de 22 metros con solar y casa de Jessica Navas y Eduardo Tua; ESTE: En línea de 11 metros con solar y casa de José Medina; OESTE: En línea de 11 metros con calle ciega, que es su frente. Dichas bienhechurías están constituidas por una casa de bahareque, techo de zinc, piso de cemento, cercada con alambre de púas sobre estantillos de madera, con un área de construcción de 4 metros de largo por 7 metros de ancho, distribuidas de la siguiente manera: dos habitaciones, una sala. El valor invertido es la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 3.000.000,oo), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ELIZABETH GARCÍA y GUSTAVO ALVARADO, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de la ciudadana CENAIDA GREGORIA DURAN DE DELGADO, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez Suplente Especial


MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria Acc.


ELIANA HERNANDEZ SILVA


MJP/Mónica