REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de septiembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : KP02-S-2006-015743
Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARIA DE LA CONCEPCIÓN GUARECUCO, venezolana, mayor de edad titular de la cédula N° 5.922.337, este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Carrera 1 con vereda 1ª sector la granja, Parroquia Unión, Municipio Iribarren, Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que tiene una superficie de CIENTO TREINTA METROS CUADRADOS (130 mts2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: Los rieles del ferrocarril que es su frente, SUR: Terreno y casa ocupado por Ernesto Mendoza, ESTE: Con terreno y casa ocupado por Fidel Rodríguez y OESTE: Terreno en construcción de apartamentos. Dichas bienhechurías consiste en una casa de paredes de madera, techo de zinc, piso de cemento, estructurada de la siguiente manera: una habitación, una cocina, un comedor, un baño, un porche y una cerca perimetral de estantillos de madera y alambre de púas, instalaciones eléctricas. El valor invertido es la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (5.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos GERARDO ANTONIO MORENO Y LUCILA PEREZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de la ciudadana MARIA DE LA CONCEPCIÓN GUARECUCO, ya identificada en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
MARILUZ JOSEFINA PEREZ
LA SECRETARIA ACC.
ELIANA HERNÁNDEZ SILVA
Milagro
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