REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de septiembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : KP02-S-2006-015799
Vista la solicitud presentada por el ciudadano YOVANNY ALBERTO ROJAS, venezolano, mayor de edad titular de la cédula N° 14.405.395, este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Chigua sector I, parcela 25, calle Santa Eduviges, Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren, Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que tiene una superficie de CUATROCIENTOS OCHENTA Y TRES METROS CUADRADOS (493 mts2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: Terrenos ocupados por la ciudadana Delia Hernandez, SUR: Terrenos ocupados por la ciudadana Josefina Melendez, ESTE: Avenida la Terraza y OESTE: Calle Santa Eduvige. Dichas bienhechurías esta consiste en una vivienda con paredes de bloques, techo de acerolit, piso de cemento, constante de habitaciones, sala, comedor, cocina, porche, garaje, garaje, baño, cercada en su totalidad con estantillos de madera y alambre de púa. El valor invertido es la cantidad de QUINCE MILLONES DE BOLÍVARES (15.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos URBANO BALZA Y ANA SEQUEA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor del ciudadano YOVANNY ALBERTO ROJAS, ya identificado en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
MARILUZ JOSEFINA PEREZ
LA SECRETARIA ACC.
ELIANA HERNÁNDEZ SILVA
Milagro
|