REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de septiembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : KP02-S-2006-016241
DIVORCIO (185-A)
C.F. Def.
En fecha 12/07/2.006, la ciudadana Ofelia de los Santos Blanco Duran de Rivero, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.9.836.019, de este domicilio, asistida por eo abogado Ricardo Díaz, Inpreabogado No.114.330, solicitó el Divorcio basado en el artículo 185-A del Código Civil Vigente; contra el ciudadano Cecilio Baltasar Rivero Gutiérrez, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad No.7.349.692, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (5) años. En dicha unión procrearon dos (2) hijos de nombres Nelkar Yohanna y Jean Carlos, siendo mayores de edad e independientes. Acompañó certificación del acta de matrimonio. Admitida la solicitud en fecha 25/07 /2.006, se ordenó la citación del cónyuge demandado y la notificación a la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia, las cuales se realizaron en forma personal y constan a los folios 7 y 10 del Expediente. El día 01/08/2.006, comparece el cónyuge demandado y manifiesta su conformidad con lo expuesto por su esposa en la solicitud de divorcio (f. 8). En fecha 09/08/2.006, la Dra. Mariela Viloria, Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público para actuar en materia de familia, presentó escrito en el cual manifiesta que nada tiene que objetar a la solicitud.
Para decidir este Tribunal observa: -------------------------------------------------
UNICO: Quien juzga observa que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo l85-A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, y no fué objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en escrito de opinión que cursa al folio 16 del expediente; este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos Ofelia de los Santos Blanco Duran de Rivero y Cecilio Baltasar Rivero Gutiérrez, por ante la Junta Parroquial San Miguel del Municipio Urdaneta del Estado Lara, llevado en los Libros de Matrimonios del año de 1979, signado con el Nro. 6 de fecha 16 de Marzo de 1979. Liquídese la comunidad de gananciales. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.
REGÍSTRESE Y PUBLIQUESE. Queda firme en esta misma fecha.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los veinte (20) días del mes de Septiembre de dos mil seis . AÑOS: 196° y 147°.
La Juez Suplente Especial
Abg. Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria Accidental
Eliana Hernández Silva
Seguidamente se publicó y se dejó copia.
La Secretaria Acc.
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