REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de septiembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-018290


Vista la solicitud presentada por el ciudadano Gustavo Adolfo Rodríguez Rivero, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro.19.246.127, asistido por el Abogado Sixto Zambrano, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 16.826, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la vía Río Claro, Km 9, sector Cumbres del Mirador de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno Ejido, que mide dos mil quinientos metros cuadrados (2.500 mts.2) alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Calle en proyecto; SUR: Terrenos ocupados por German Cano y Eufemia Hevia de Cano; ESTE: Calle en proyecto y OESTE: Carretera que conduce de Barquisimeto a la población de Río Claro. Dichas bienhechurías están constituidas por una casa de habitación construida de paredes de bloques frisadas, piso de Kaico, techo rústico con bases de madera, columnas de madera, puertas de madera y hierro, ventanas de hierro y aluminio, cuatro habitaciones, un baño, sala, comedor, cocina, corredores exteriores, siembra de maíz, caraotas, árboles de aguacate, limón, mango, guanábana, lechosa, tomate, pimentón, parchita y otros, presenta servicios de agua, luz eléctrica, pozo séptico. El valor invertido es la cantidad de SETENTA Y CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.75.000.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Manuel Monterrey y Wil Fran Triana antes identificados, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor del ciudadano Gustavo Adolfo Rodríguez Rivero, ya identificado en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Suplente Especial


Abg. Mariluz Josefina Pérez



La Secretaria Accidental

Eliana Hernández Silva






MJP/merysa