REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de septiembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-018664


Vista la solicitud presentada por MIGUEL ANTONIO CORDOBA ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 23.488.146, de este domicilio, asistida por la abogado MIRNA GONCALVES, Inpreabogado No. 90.335, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno Municipal, ubicado en Las Colinas del Manzano, Sector Enelbar, final Calle Los Ayamanes, Jurisdicción de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, el cual mide tres mil ciento cincuenta y siete metros cuadrados (3.157 Mts2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea de 41 metros con Calle Los Cipreses que es su frente; SUR: En línea de 41 metros con terrenos ocupados por la ciudadana Rosa de Marín; ESTE: En línea de 23,30 metros con terrenos ocupados por la ciudadana Ingrid Chavez, en línea de 30 metros con terrenos ocupados por el ciudadano Pastor Gonzalez, en línea de 23 metros con terrenos ocupados por la ciudadana Egleida Chavez; y OESTE: En línea de 77 metros con terrenos ocupados por el ciudadano Jorvic Torrealba. Las bienhechurías consisten en un caney el cual tiene un área de construcción de 64 metros cuadrados, con techo de concreto con manto y tejas y columnas de concreto, con poso séptico de 2x1x2 y sumidero, con servicio de agua, luz y aseo urbano, limpieza y terraceo del terreno sembrado de árboles frutales de aguacate, limón, lechosa, cambur, cerca de alambres de púas con estantillos metálicos y de madera. Todo con un valor de TREINTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 30.000.000,00).
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos ARGENIS DE JESUS RIVAS y JACINTA MARIA DIAS DE ALVARADO, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 3.534.961 y 5.261.571 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de MIGUEL ANTONIO CORDOBA ROJAS, antes identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.

La Juez Suplente


Mariluz Josefina Perez
La Secretaria Acc.


Eliana Gisela Hernández Silva
MJP/eghs/maria elisa