REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de septiembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-018667

Vista la solicitud presentada por el ciudadano Mildreth Elena Pérez Duran, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro.11.789.709, asistido por la Abogada Mirana Goncalves, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 90.335, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en las Colinas del Manzano, sector Enelbar, final de la calle Los Ayamanes de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno Municipal, que mide dos mil cuatrocientos cincuenta metros cuadrados (2.450,mts.2) alinderadas de la siguiente manera: NORTE: En linea de treinta y cinco metros con terrenos ocupados por Alfonso Bujana; SUR: En linea de treinta y cinco metros con calle Los Cipreses que es su frente; ESTE: En linea de setenta metros con terrenos ocupados por el ciudadano Rafael Trematerra y OESTE: En linea de setenta metros con terrenos ocupados por la ciudadana Mirna Goncalves Dichas bienhechurías están constituidas por un inmueble constituido por un caney el cual tiene un área de construcción de sesenta y cuatro metros cuadrados (64,oo mts.2) con techo de concreto con mano y tejas y columnas de concreto, con pozo séptico de 2x1x2 y sumidero, con servicio de agua, luz y aseo orégano, limpieza y terraceo del terreno sembrado de árboles frutales de aguacate, limón, lechoza, cambur y el terreno se encuentra totalmente cercado de alambres de púas con estantillos metálicos y de madera. El valor invertido es la cantidad de TREINTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs.30.000.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Jacinta María Díaz de Alvarado y Argenis de Jesús Rivas, antes identificados, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de la ciudadana Mildreth Elena Pérez Duran, ya identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Suplente Especial


Abg. Mariluz Josefina Pérez



La Secretaria Accidental

Eliana Hernández Silva






MJP/merysa