REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno de septiembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : KP02-S-2005-012275
Vista la solicitud presentada por la ciudadana DORYS ANTONIA PEREZ PINEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula N° 11.544.805, y de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicada en Romeral III Sector La Independencia avenida José Félix Rivas, Parroquia Tamaca, Municipio Iribarren, Estado Lara, sobre un lote de terreno Ejido, con una superficie aproximadamente 460 metros cuadrados distribuidos de la siguiente manera 20 metros de frente por 23 metros de fondo; alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Que es su frente calle soublet; SUR: Con terreno y bienhechurías de Irene Pérez; ESTE: Con calle José Félix Rivas; y OESTE: Con terrenos y bienhechurías de Digna Sánchez. Dichas bienhechurías consta de una casa de una habitación y un baño, techo de zinc, piso de tierra y paredes de bahareque cercadas con alambre de púas y estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad de TRES MILLONES DE BOLÍVARES (3.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos LESBIA FONSECA e IRENE PEREZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de la ciudadana DORYS ANTONIA PEREZ PINEDA, ya identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
MARILUZ JOSEFINA PEREZ
LA SECRETARIA ACC.
ELIANA GISELA HERNÁNDEZ SILVA
MJP/Eliana.
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