REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno de septiembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-010222


Vista la solicitud presentada por la ciudadana MILAGROS YAMILETH RODRIGUEZ DE PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula N° 13.187.623, y de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicada en Bobare, Barrio Tierra de Loza I, carretera Lara-Falcón, Parroquia Aguedo Felipe Alvarado, Municipio Iribarren, Estado Lara, sobre un lote de terreno Ejido, con una superficie de CIENTO VEINTE METROS CUADRADOS (120,00Mts2); alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Terrenos y bienhechurías de Luis Álvarez y Dimas Rodríguez; SUR: Terrenos y bienhechurías de Nori Rodríguez; ESTE: Antigua Pavialca; y OESTE: Carretera Lara-Falcón, que es su frente. Dichas bienhechurías consta de una casa de cuya área de construcción es de CUARENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (48,00 mts2) de paredes de bloque, techo de zinc, piso de cemento, cercado con alambre de púas y estantillos de madera y esta constituida por una habitación, sala, comedor, cocina, un baño, y garaje, con puertas y ventanas de hierro, con sus servicios básicos, como instalaciones eléctricas y aguas blancas. El valor invertido es la cantidad de DOS MILLONES DE BOLÍVARES (2.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ELAINE LOAIZA y LINO CASTILLO, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de la ciudadana MILAGROS YAMILETH RODRIGUEZ DE PEREZ, ya identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL



MARILUZ JOSEFINA PEREZ




LA SECRETARIA ACC.


ELIANA GISELA HERNÁNDEZ SILVA






MJP/Eliana.