REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno de septiembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-014550


Vista la solicitud presentada por las ciudadanas SUSANA DEL CARMEN RUIZ ESCALONA y ROSANA DEL CARMEN CUENCA ESCALONA, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula N° 15.425.024 y 17.627.996, y de este domicilio, asistidas de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicada en la carrera 8, entre calles 2 y 3, Barrio José Felix Rivas, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren, Estado Lara, sobre un lote de terreno Ejido, que mide 43,00 M2; alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Con la carrera 8 que es su frente; SUR: Inmueble de Antonio Escalona; ESTE: Inmueble de Juan Castillo; y OESTE: Inmueble de Galo Brito. Dichas bienhechurías consta de una casa de paredes de bloques, techo de zinc, piso de cemento, cercada en bloques, con sus comodidades y sus anexos. El valor invertido es la cantidad de CINCUENTA MILLONES DE BOLÍVARES (50.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ANTONIO JOSE SILVA y ANTONIO MENDOZA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de las ciudadanas SUSANA DEL CARMEN RUIZ ESCALONA y ROSANA DEL CARMEN CUENCA ESCALONA, ya identificadas en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL



MARILUZ JOSEFINA PEREZ




LA SECRETARIA ACC.


ELIANA GISELA HERNÁNDEZ SILVA






MJP/Eliana.