REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno de septiembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : KP02-S-2006-016840
Vista la solicitud presentada por la ciudadana IRENE COROMOTO PEREZ PINEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula N° 9.044.981, y de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicada en Romeral III, Avenida José Félix Rivas con avenida Soublett, Parroquia Tamaca, Municipio Iribarren, Estado Lara, sobre un lote de terreno Ejido, con una superficie de DIECINUEVE METROS (19 mts) de frente CATORCE METROS (14 mts) de fondo, para una superficie aproximada de DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (266 mts2); alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Con bienhechurías de la Señora Doris Pérez; SUR: Con avenida Soublett; ESTE: Con avenida José Felix Rivas que es su frente; y OESTE: Con bienhechurías de la señora Digna Sánchez. Dichas bienhechurías consta de una casa de paredes de bloque, techo de zinc, piso de cemento, constante de dos habitaciones, sala, comedor, con sus instalaciones eléctricas, cerca de alambre de púa y estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLÍVARES (4.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos DORYS PEREZ PINEDA y LESBIA FONSECA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de la ciudadana IRENE COROMOTO PEREZ PINEDA, ya identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
MARILUZ JOSEFINA PEREZ
LA SECRETARIA ACC.
ELIANA GISELA HERNÁNDEZ SILVA
MJP/Eliana.
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