REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós de septiembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: KP02-S-2006-009670

Vista la solicitud presentada por el ciudadano JOSÉ RAMÓN FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.247.765, de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicado en el Sector Bello Monte, vía Rió Claro, Kilómetro 11 y 12, Parroquia Juárez del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide aproximadamente CIENTO SESENTA Y TRES METROS CUADRADO (163 Mts.2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con Posesión del Dr. Miranda; SUR: Con la Familia Guerra Perozo, ESTE: Con la Familia Gil y Guera Perozo, y OESTE: Con carretera Barquisimeto Rió Claro. Dichas bienhechurías consisten en una casa de construcción seis (6) metros de fondo por doce (12) de ancho, con paredes de bloque, piso de cemento pulido, techo de acerolit, cuatro (4) habitaciones, un (1) recibo, una (1) cocina, un (1) baño de bloques y techo de zinc, un (1) pozo séptico, un (1) tanque para almacenar aguas blancas, cerca de alfajol, árboles frutales de diferentes especies. El valor invertido es la cantidad de VEINTICINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 25.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: JOSÉ LOYO y LUIS TONA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor del ciudadano JOSÉ RAMÓN FLORES, ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez Suplente Especial,


Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria Acc,


Eliana Hernández Silva


MJP/dmg