REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós de septiembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-015531


Vista la solicitud presentada por la ciudadana Rosa Linda Manzano García, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro.7.404.426, asistido por el Abogado Elam Pacheco, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.104.893, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio La Apostoleña, sector 4 Nro. 74 del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno Ejido, que mide ocho metros (8 mts.) de frente diecinueve metros (19 mts.) de fondo para un total de ciento cincuenta y dos metros cuadrados (152 mts.2) alinderadas de la siguiente manera: NORTE: La Calle sur; SUR:Terrenos perteneciente a la señora María Isabel Manzano; ESTE: Terrenos pertenecientes al señor Pedro Valero y OESTE: La Calle. Dichas bienhechurías están constituidas por una planta, paredes de bloques, techo de zinc, piso de cemento, cercada de bloques, la casa consta de tres habitaciones, una sala, un comedor, una cocina, un baño, un porche con sus instalaciones eléctricas, aguas blancas, aguas servidas. El valor invertido es la cantidad de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs.15.000.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos María Mendoza y Nimarzareth Paez, antes identificados, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de la ciudadana Rosa Linda Manzano García, ya identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Suplente Especial


Abg. Mariluz Josefina Pérez



La Secretaria Accidental

Eliana Hernández Silva






MJP/merysa