REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós de septiembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-017467
Vista la solicitud presentada por la ciudadana María Auxiliadora Pérez, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro.17.385.631, asistida por la Abogada Pastora Pérez Medina, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 18.699, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Urbanización Campo Verde, vereda II, parcela 39, Avenida Los Horcones de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno Ejido, que mide Doscientos ochenta y un metros con cincuenta y cinco centímetros cuadrados (281,55 mts. 2) alinderadas de la siguiente manera: NORTE:En linea de catorce metros con sesenta centímetros (14,60 tms.) con terrenos ocupados; SUR: En linea de veinte metros con quince centímetros (20,15 mts.) con Avenida Los Horcones, que es su frente; ESTE: En linea de de catorce metros con treinta centímetros y OESTE: En linea de catorce metros con treinta centímetros (14,30 mts.) con terrenos ocupados. Dichas bienhechurías están constituidas por un área de construcción de noventa y un metros con cincuenta y dos centímetros cuadrados (91,52 ms.2) constante de dos dormitorios, sala-comedor, cocina y una sala de baño equipada, con techo de loza nervada, piso de cerámica, puertas de madera y ventanas con protectores de hierro, todo el inmueble posee cerca perimetral. El valor invertido es la cantidad de CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs.50.000.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Marcelina Marrufo y Irua Sivira, antes identificados, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor del la ciudadana Maria Auxiliadora Pérez Giménez, ya identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Suplente Especial


Abg. Mariluz Josefina Pérez



La Secretaria Accidental

Eliana Hernández Silva






MJP/merysa