REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós de septiembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: KP02-S-2006-017896

Vista la solicitud presentada por la ciudadana SULGHEY BEATRIZ BARRETO, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 13.264.003, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicado en el Barrio Agua Viva El Roble, Calle Principal, casa N° 3-24, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara , sobre un lote de terreno ejido, que mide aproximadamente CIENTO CUARENTA Y SEIS METROS CON CUARENTA Y UN CENTÍMETROS CUADRADOS (146,41 M2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: En línea de 20,00 metros con Calle en proyecto; SUR: En línea de 20,80 metros con bienhechurías de Candelario Castillo; ESTE: En línea de 12,20 metros con bienhechurías de la señora Tomasa López, que es su frente; y OESTE: En línea de 12,00 metros con calle en proyecto. Dichas bienhechurías consisten en una casa de paredes de bloques, piso de cemento, techo de zinc, puertas ventanas de hierro, consta de tres habitaciones, sala, cocina, recibo, comedor, sala de baño, servicios de agua, luz y cloacas, cercada de paredes de bloques. El valor invertido es la cantidad de DOCE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 12.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: GERARDO SALAS Y ANTONIO MENDOZA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana SULGHEY BEATRIZ BARRETO, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez Suplente Especial,


Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria Acc,


Eliana Hernández Silva






MJP/dmg