REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós de septiembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: KP02-S-2006-018592
Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARIBEL COROMOTO AGUILAR COLMENAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.543.577, de este domicilio, asistida de abogada, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicado en la Calle 5 de Diciembre entre Avenida Monseñor Manuel Felipe Díaz y calle Tomas Sarmiento, La, Miel, Parroquia Gustavo Vega León, Municipio Simón Planas del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, con una superficie de terreno de próximamente OCHOCIENTOS NOVENTA Y CINCO METROS CON TREINTA Y SIETE METROS CUADRADOS (895,37 Mts.2) alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con terrenos ocupados por la familia Mujica; SUR: Calle 5 de Diciembre, que es su frente, ESTE: Con terrenos ocupados por la familia Aguilar y familia Bello, y OESTE: Con terrenos ocupados por la familia Aguilar y familia Perdomo. Dichas bienhechurías consisten en una casa de paredes de bloques, techo de acerolit, piso de cemento, puertas y ventanas de hierro, constante de cinco habitaciones, comedor, cocina, baño, área de lavadero, un tanque, cercado totalmente de bloques, con todos sus servicios públicos. El valor invertido es la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 10.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: CARMEN ERENIA DUIN y NORELIS ESPERANZA BONILLA MALDONADO, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana MARIBEL COROMOTO AGUILAR COLMENAREZ, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Suplente Especial,
Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria Acc,
Eliana Hernández Silva
MJP/dmg
|