REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 22 de septiembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : KP02-S-2006-17596
Vista la solicitud presentada por GLORIA POZZOBON DE LARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 4.489.868, domiciliada en Mérida, asistida por el abogado JOSE GREGORIO PADILLA GORDILLO, Inpreabogado No. 104.174, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno perteneciente al Instituto Nacional de Tierras (INTI), ubicado en la carrera 5, esquina calle 1 al lado del Ambulatorio Comunal del Sector Valle Lindo, de la Parroquia El Cují, Municipio Iribarren, Estado Lara, el cual mide dos mil metros cuadrados (2.000 Mts2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Carrera 5; SUR: Con terreno ocupado por Francisco Silva y Aida Giménez; ESTE: Con la calle 1; y OESTE: Con Ambulatorio Comunal y Escuela Valle Lindo. Las bienhechurías consisten en una casa, cuyas medidas son 15 metros por 12 metros, para una superficie de 180 metros cuadrados de construcción, construida con paredes de bloque, frisada, techo de platabanda y acerolit, piso de cemento y caico, totalmente cercada en bloques de cemento debidamente frisado, con una longitud de 180 metros lineales de pared por 2 metros de altura, con un portón, y una puerta de hierro en su frente, con un estacionamiento de piso cemento techado; distribuida en cinco habitaciones, cuatro baños completamente equipados, con baldosa y batería de baño, dos sala, una cocina empotrada en cemento y cerámica, un patio interno con lavadero, un depósito construido en bloque y techo de acerolit de 2 metros de ancho por 2 metros de largo, dos tanques construidos con bloques, frisado con cemento y cerámica para almacenamiento de agua, cuyas dimensiones del primero son: 3,53 metros de largo, por 2,60 metros de ancho, con un altura de 1,62 metros para una capacidad de 14.000 litros de agua; el segundo tanque mide 4,50 metros de ancho, por 5,80 metros de largo, con una profundidad de 1,50 metros, para una capacidad de 39.000 litros de agua, un hidroneumático y dos filtros para agua, con variedad de árboles frutales. Todo con un valor de CIEN MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 100.000.000,00).
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos WILL FRAN TRIANA y MANUEL MONTERREY, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 7.434.243 y 9.543.878 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de GLORIA POZZOBON DE LARES, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
La Juez Suplente
Mariluz Josefina Perez
La Secretaria Acc.
Eliana Gisela Hernández Silva
MJP/eghs/maria elisa
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