REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiseis de septiembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : KP02-S-2006-008544
Revisadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal advierte que si bien es cierto que la acertada doctrina de la Sala Constitucional impone que cuando surja una incertidumbre en sede penal, acerca de la titularidad o dominio sobre un vehículo corresponde a los jueces civiles conocer y resolver sobre el dominio invocado, no menos cierto es que dichos requerimientos, tanto en su impulso como en la tramitación y posterior decisión deben ajustarse al principio de la legalidad de las formas expresamente mencionado en el artículo 7 del Código de Procedimiento Civil, por lo que el accionante deberá impulsar y deducir su pretensión por vía contradictoria ordinaria, a través de la acción mero declarativa correspondiente y en función a una adecuada conformación de la relación jurídica procesal, por lo que una eventual solicitud sumaria de entrega de vehículo en sede civil como lo pretendido en autos resulta manifiestamente improcedente. Y así se decide.
La Juez Suplente Especial
Abg. Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria Accidental
Eliana Hernández Silva.
MJP/merysa