REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiseis de septiembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : KP02-S-2006-010308
Notificada como fué La Procuraduría General del Estado Lara, mediante Oficio No. 1421 de fecha 10 de Agosto del 2.006, al cual se le dio respuesta mediante diligencia recibida en este Despacho de la URDD CIVIL, de fecha 18-09-2006. Informando ese ORGANO que la Autorización no era necesaria para expedir el Titulo Supletorio, sino a los fines registrales. Razón por la cual se procede a expedir el decreto en los siguientes términos: Vista la solicitud presentada por el ciudadano Oscar Alcides López, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°19.423.956, de este domicilio, asistido por el Abogado Henry Alfonso Nielsen Guillen, inscrito en el . I.P.S.A. No. 16.175, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicado en el Barrio Negro Primero de la población de Duaca del Municipio Crespo del Estado Lara, sobre una parcela de terreno propiedad de La Gobernación del Estado Lara, con una superficie de Ochocientos dieciocho metros cuadrados con sesenta decímetros cuadrados ( 818,60 mts.2), cuyos linderos son los siguientes: Norte: En linea de 10,80 mts. con terrenos ocupados por la familia Chavez; Sur: En linea de 12,57 mts. con terrenos ocupados por Moraima López y la calle principal del Bario negro Primero, que es su frente; Este: En dos lineas ( dos segmentos) una linea de 33,05 y otra de 15,50 mts con bienhechurías de Juan Inojosa y Oeste: En linea de tres segmentos de 9,16 mts. 24,20 metro y 8,70mts con terrenos ocupados por biehehcurias pertenecientes a Olga Escalona, familia Peña y el canal de desagüe. Dichas bienhechurías están constituidas por un inmueble de dos plantas, la planta baja con un área de construcción de cincuenta y seis metros cuadrados con treinta centímetros cuadrados (56, 30 mts.2) edificados con estructura de madera, paredes tipo bahareque, piso de cemento, techo de zinc. Planta alta o primer piso: Con un área de construcción de cincuenta y dos metros cuadrados con catorce decímetros cuadrados (52,14 mts.2) conformada por dos locales comerciales, edificadas con paredes de bloques de cemento, techo de platabanda y piso de cemento pulido, friso liso, pintura en las paredes óleo y caucho, un baño de más o menos dos metros cuadrados de construcción, con todos los servidos (agua, cloacas, energía eléctrica, etc.) el resto del terreno está totalmente sembrado con árboles frutales, tales con 30 matras de cambures y matas de café, con cercas perimetrales hechas con estantillos de madera y alambre de púas alrededor del terreno. El valor invertido es la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 20.000.000,00 ) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Wil Fran Triana y Juan de Dios Santana, antes identificados respectivamente, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor del ciudadano Oscar Alcides López, ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Suplente Especial
Abg. Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria Accidental
Eliana Hernández Silva
MJP/merysa
|