REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho de septiembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO :


Vista la solicitud presentada por la ciudadana BENNY ALEJANDRO CAMEJO HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad titular de la cédula N° 12.703.692, este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la vía que conduce a Gusanillal entrando por la carretera Manzanita en el sector Gusanillal Parroquia Buria del Municipio Simón Planas del Estado Lara, sobre un lote de terreno Ejido, que tiene una superficie de SIETE HECTAREAS APROXIMADAMENTE; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con terrenos ocupados por Vicente Pacheco, SUR: Con carrera vía Gusanullal, entrada por la carrera Manzanita vía El Merey, al lado izquierdo, ESTE: Con terreno ocupados por una parte con Vicente Pacheco y por la otra parte con Tomas Rodríguez y OESTE: Con terrenos ocupados por Candida Espinoza. Dichas bienhechurías consiste en una vivienda construida con paredes de bloque, piso de cemento, y techo de platabanda y acerolit, dividida internamente de la siguiente manera; Una sala, una cocina, una habitación, un baño, un comedor, un porche y un garaje bordeado por cerca de bloque. El valor invertido es la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (5.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos YRMA MARIA ARRIECHE LOYO, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de la ciudadana BENNY ALEJANDRO CAMEJO HERNANDEZ, ya identificado en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL



MARILUZ JOSEFINA PEREZ




LA SECRETARIA ACC.


ELIANA HERNÁNDEZ SILVA
Milagro