REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno de septiembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: KP02-S-2006-014339
Vista la solicitud presentada por el ciudadano, RAFAEL ROQUE LEAL, venezolano, mayor de edad, teléfono (0251) 2733144, titular de la cédula de identidad No. 3.855.389, de este domicilio, asistido por la abogada, PATRICIA ELENA ROSALES, Inpreabogado No. 55.403, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno EJIDO, el cual mide aproximadamente TRESCIENTOS CUARENTA Y TRES METROS CON VEINTICINCO CENTIMETROS (343.25Mts2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea recta de 17.50Mts con calle 2ª, que es su frente; SUR: En línea recta de 17,50 Mts. con terrenos que ocupa u ocupó Juan Adolfo Nieto; ESTE: En línea recta de 19.50Mts, con terrenos que ocupa o ocupó Edilbert Ortiz . OESTE: En línea recta de 19.50Mts, con terrenos que ocupa o ocupó Zaida Peña. Las bienhechurías consisten en una casa de paredes de bloque, techo de zinc, piso de cemento, puerta de hierro, ventana de hierro, con vidrio, árboles frutales, cercada de alambre de púa y estantillos de madera. La distribución de la casa es; dos (02) habitaciones, un (01) baño, una (01) sala comedor, una (01) cocina, un (01) área que sirve de lavadero, un (01) garaje y un (01) porche, actualmente me encuentro construyendo dos (02) habitaciones, un (01) baño y un (01) corredor. Ubicado en la Urbanización La Central, calle 2ª entre carrera 1 y 2, Sector Rastrojitos, Vía Duaca, Parroquia Catedral, Municipio Autónomo Iribarren del Estado Lara. Iribarren del Estado. Lara. Todo por un valor de DIECIOCHO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 18.000.000.00)
Para decidir este Tribunal observa: -----------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos FRANCISCO SILVA Y JOSE LOPEZ. mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 3.087.581 Y 4.838.954, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de, RAFAEL ROQUE LEAL, antes identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal. **rgh**
El Juez
Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario
Abg..Greddy Eduardo Rosas Castillo.
Se devuelve al interesado.
El Sec.
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