REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno de septiembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: KP02-S-2006-007508
Vista la solicitud presentada por el ciudadana, MARIA CELINA GOYO DE URDANETA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.916.533, de este domicilio, asistido por el Abogado en ejercicio, N° de I.P.S.A. 65.951, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Calle 27 con callejón que sale a la Salle, Jurisdicción de la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide una superficie aproximadamente de, CUATROCIENTOS VEINTE METROS CUADRADOS (420.00Mts2), alinderadas de la siguiente manera NORTE; En línea de 30.72 metros con terreno que fue ocupado por Felipe Pérez y Flor Pérez, hoy ocupado por Narcisa Urdaneta; SUR: En línea de 19,90 metros y 8.25 metros mas un martillo de 9.33 metros con terrenos que fueron ocupados por Francisco García, Hoy ocupado por Félix Díaz. ESTE: En línea de 19.30 metros con terreno que fue ocupado por Argimiro López hoy ocupado por Maria Peña y OESTE: En línea de 12,24 metros con el Callejón Municipal que es su frente. Dichas bienhechurías consisten por una Casa de paredes de bloque, techo de acerolit, piso de cemento,, piso de cemento, constituida de la siguiente forma: cinco (05) habitaciones, una (01) sala, cocina, dos (02) baños,.cercada de paredes de bloques. El valor invertido es la cantidad de, DIEZ MILLONES BOLIVARES (Bs. 10.000.000, oo). Para decidir este Tribunal observa: -----------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: NELSON PEÑA y CARLOS AVILES, titulares de las cédulas de identidad Nos.3.089.101 y 696.138, respectivamente, mayores de edad, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, por lo que se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, por fuerza de las previsiones contenidas en los Artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de, MARIA CELINA GOYO DE URDANETA, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la previa autorización del propietario del terreno, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia (hoy Tribunal Supremo de Justicia) en Sala Político Administrativa. Devuélvanse las presentes actuaciones a la parte interesada. Tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.-*rgh*
El Juez
Abg.Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario
Abg.Greddy Eduardo Rosas Castillo
Desvuélvase al interesado
El Sec.
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