REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA. Carora, 18 de Septiembre de 2.006.
Solicitud N° 1607-06
196º y 147º
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos HUGO RENATO, LIGIA DEL CARMEN y JUAN SEGUNDO SUAREZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.446.205, 3.948.432 y 5.916.705, de este domicilio, asistidos por el Abogado en ejercicio DAMNEL RAMOS CHARVAL, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 89.164, del mismo domicilio, en la cual requieren se les conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías constituidas por un inmueble constante de una (1) casa de habitación, edificada sobre un lote de terreno Ejido Municipal, con una extensión aproximada de TRESCIENTOS CINCUENTA Y UN METROS CUADRADOS CON DIECIOCHO CENTIMETROS CUADRADOS (351,18 Mts.) y un área de construcción de CIENTO CINCUENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y SIETE CENTIMETROS CUADRADOS (157,87 Mts.2); ubicadas en la Calle 12A (Ignacio Zubillaga), Sector Pueblo Aparte de esta ciudad de Carora, Estado Lara, cuyos linderos son: NORTE: Parcela 23-13 que es o fue de YULIMAR SUAREZ; SUR: Parcela 23-35; ESTE: Calle 12A (Ignacio Zubilllaga) que es su frente; y OESTE: Parcela 23-18; construida con paredes de bloques de adobe, pisos de cemento pulido, techo de caña, teja y madera, constante de cuatro (4) habitaciones, un (1) baño, una (1) sala, una (1) cocina y un (1) comedor, ventanas de madera rústica y rejas, puertas de madera maciza y rejas; con un costo actual de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,00). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada en su debida oportunidad y la consignación de la mensura del terreno objeto de la solicitud. Examinados los recaudos presentados, consignada la mensura requerida y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos ALEXIS FRANCISCO ORTIZ y EDIXON LISANDRO LEAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs. 4.243.770 y 15.263.240 respectivamente, ambos de este domicilio. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías antes descritas que ejercen los ciudadanos HUGO RENATO, LIGIA DEL CARMEN y JUAN SEGUNDO SUAREZ RODRIGUEZ, antes identificados. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurias en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 18 de Septiembre de 2.006. Años: 196º y 147º.-
El Juez Titular,
Abg. RAFAEL ALBAHACA MENDOZA
El Secretario,
Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
En esta misma fecha se registró bajo el N° 474-2006, se publicó siendo las 9:00 a.m. y se expidió copia certificada para archivo.
El Secretario,
Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
Sol.Nº. 1607/RAM/mdeu/4.
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