REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA. Carora, 18 de Septiembre de 2.006.
Solicitud N° 1702-06
196º y 147º
Vista la solicitud presentada por el ciudadano ULISES ANTONIO GUTIERREZ REYES, Obispo, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N°. 3.543.196, actuando en representación de la Diócesis de Carora, Institución Religiosa debidamente autorizada según Gaceta Oficial de fecha 24 de Septiembre de 1.964, signada con el Nº 27.551, asistido por el Abogado en ejercicio FRANCISCO ENRIQUE OROPEZA DI MARIA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 108.951, del mismo domicilio, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías construidas a expensas y con dinero perteneciente a la Diócesis de Carora; consistentes en una vivienda constante de tres (3) habitaciones y un (1) baño, con sala, cocina y comedor; construida con paredes de bloques de concreto, estructura del techo de hierro cubierto de asbesto, piso de cemento pulido, instalaciones sanitarias baño completo, ventanas y puertas de hierro, instalaciones eléctricas rudimentarias; edificada sobre un lote de terreno Ejido urbano perteneciente a la Municipalidad, con una extensión de SEISCIENTOS OCHENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y CUATRO DECIMETROS CUADRADOS (682,84 Mts.2), y un área de construcción de OCHENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON SETENTA Y TRES CENTIMETROS CUADRADOS (85,73 Mts2), ubicado en la Calle sin nombre de la Urbanización Rafael Caldera de la Población de Quebrada Arriba, Parroquia El Blanco, Municipio Torres del Estado Lara; comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Calle sin nombre; SUR: Casa cuyo dueño se desconoce ; ESTE: Casa de Magaly Carrasco y; OESTE: Casa de Adela Pérez; en las cuales se invirtió la cantidad de SIETE MILLONES CIENTO DIECINUEVE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES (Bs.7.119.949,oo). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos EDUARDO JESUS GOMEZ OLARTE y YASNELLY MAKRINA IBARRA GOYO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs. 9.852.193 y 11.693.425 respectivamente, ambos domiciliados en la Población de Quebrada Arriba, Parroquia El Blanco. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías antes descritas que ejerce la DIOCESIS DE CARORA, representada por el Obispo ULISES ANTONIO GUTIERREZ REYES, antes identificado. A los fines de su registro se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurias en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de esta decisión y archívese. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 18 de Septiembre de 2.006- Años: 196º y 147º.-
El Juez Titular,

Abg. RAFAEL ALBAHACA MENDOZA
El Secretario,

Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
En esta misma fecha se registró bajo el N° 476-06, se publicó siendo las 10:00 a.m. y se expidió copia certificada para archivo.
El Secretario,

Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
Sol. 1702/mdeu/4..