REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA. Carora, 18 de Septiembre de 2.006.
Solicitud N° 1704-06
196º y 147º
Vista la solicitud presentada por el ciudadano ULISES ANTONIO GUTIERREZ REYES, Obispo, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N°. 3.543.196, actuando en representación de la Diócesis de Carora, Institución Religiosa debidamente autorizada según Gaceta Oficial de fecha 24 de Septiembre de 1.964, signada con el Nº 27.551, asistido por el Abogado en ejercicio FRANCISCO ENRIQUE OROPEZA DI MARIA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 108.951, del mismo domicilio, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías construidas a expensas y con dinero perteneciente a la Diócesis de Carora; consistentes en una vivienda constante de seis (6) habitaciones y cuatro (4) baños, con sala, cocina y comedor; construida con estructura de concreto, paredes de bloques de concreto, estructura del techo de hierro cubierto de acerolit, piso de cemento pulido, instalaciones sanitarias baño completo, ventanas de hierro y aluminio, puertas de hierro, instalaciones eléctricas externas; edificada sobre un lote de terreno Ejido sub-urbano perteneciente a la Municipalidad, con una extensión de UN MIL CUATROCIENTOS VEINTISIETE METROS CUADRADOS CON SETENTA Y UN DECIMETROS CUADRADOS (1.427,71 Mts.2), y un área de construcción de SEISCIENTOS CUARENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON SESENTA Y CUATRO CENTIMETROS CUADRADOS (642,64 Mts2), ubicado en la Carretera Lara Zulia, Caserío Morroco, Parroquia Montañas Verdes, Municipio Torres del Estado Lara; comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Parcela de Víctor Julio Meléndez; SUR: Retiro a la Carretera Lara Zulia; ESTE: Parcela de Víctor Julio Meléndez y; OESTE: Casa de Jacinto Mogollón; en las cuales se invirtió la cantidad de CINCUENTA Y SIETE MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS VEINTIDOS BOLIVARES (Bs.57.946.522,oo). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos ELIZABETH DEL CARMEN PEREZ ALDAZORO y NIGAEL ANTONIO CASTILLO FIGUEROA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs. 4.803.507 y 11.700.476 respectivamente, la primera de este domicilio y el segundo domiciliado en el Caserío Morroco, Parroquia Montañas Verdes. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías antes descritas que ejerce la DIOCESIS DE CARORA, representada por el Obispo ULISES ANTONIO GUTIERREZ REYES, antes identificado. A los fines de su registro se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurias en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de esta decisión y archívese. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 18 de Septiembre de 2.006- Años: 196º y 147º.-
El Juez Titular,
Abg. RAFAEL ALBAHACA MENDOZA
El Secretario,
Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
En esta misma fecha se registró bajo el N° 478-06, se publicó siendo las 11:15 a.m. y se expidió copia certificada para archivo.
El Secretario,
Sol. 1704/mdeu/4 Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
|