REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA. Carora, 20 de Septiembre de 2.006.
Solicitud N° 1724-06
196º y 147º
Vista la solicitud presentada por el ciudadano DORIAN ENRIQUE SILVA SILVA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N°. 6.584.320, de éste domicilio, asistido por el Abogado en ejercicio WILLIAM RAFAEL BASTIDAS COLOMBO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 40.110, del mismo domicilio, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías edificadas sobre un lote de terreno ejido urbano perteneciente a la Municipalidad, con una extensión de TRESCIENTOS SETENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON SESENTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (373,65 Mts.2), y un área de construcción de SESENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y TRES CENTIMETROS CUADRADOS (68,93 Mts2), ubicado en la Calle Las Flores, de la población de San Pedro, Parroquia Lara, Municipio Torres del Estado Lara; comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: casa y solar de Luís Silva; SUR: Calle vía a los Chalet que es su frente; ESTE: Calle vía a los chalet; y OESTE: Casa y solar de Douglas Silva; consistentes en una casa de habitación, compuesta por tres (3) salas destinadas al área de dormitorios, una (1) sala destinada al área sanitaria, una (1) sala destinada al área de cocina, una (1) sala destinada al área de comedor, y una (1) sala destinada al área de recibo star; edificada con paredes de concreto, piso de cemento pulido, techada de acerolit, en las cuales invirtió la cantidad de SEIS MILLONES OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.6.800.000,oo). Admitida la solicitud se acordó que el solicitante consignare la mensura del terreno objeto de la solicitud y oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos MILENA JOSEFINA SUAREZ MARTINEZ y BEATRIZ MARGARITA ALVAREZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs. 14.843.902 y 6.889.030 respectivamente, la primera domiciliada en la Población de San Pedro, Parroquia Lara y de éste domicilio la segunda. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías antes descritas que ejerce el ciudadano DORIAN ENRIQUE SILVA SILVA, antes identificado. A los fines de su registro se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurias en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de esta decisión y archívese. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 20 de Septiembre de 2.006- Años: 196º y 147º.-
El Juez Titular,

Abg. RAFAEL ALBAHACA MENDOZA
El Secretario,

Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
En esta misma fecha se registró bajo el N° 487-06, se publicó siendo las 9:00 a.m. y se expidió copia certificada para archivo.
El Secretario,

Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
Sol.Nº. 1724 RAM/mdeu/4.