REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA. Carora, 20 de Septiembre de 2.006.
Solicitud N° 1729-06
196º y 147º
Vista la solicitud presentada por el ciudadano OSWALDO ANTONIO SUAREZ ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 9.638.318, de este domicilio, asistido por el Abogado en ejercicio CARLOS SUAREZ SANCHEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 9.222, del mismo domicilio, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en una casa de habitación, compuesta por dos (02) habitaciones, un (01) baño, una (01) cocina, un (1) comedor y una (1) sala; construida con paredes de adobe y bloques de concreto, piso de cemento pulido, techo de teja y zinc; edificada sobre un lote de terreno Ejido Urbano perteneciente a la Municipalidad, ubicado en la Calle El Rosario, sector Barrio Nuevo de esta ciudad de Carora, Estado Lara; cuya superficie global es de CIENTO DIECINUEVE METROS CUADRADOS CON SESENTA Y SEIS CENTIMETROS CUADRADOS (119,66 Mts.2), de superficie y un área de construcción de CIENTO TRES METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y CINCO DECIMETROS CUADRADOS (103,45 Mts2); cuyos linderos son: NORTE: Calle el Rosario que es su frente; SUR: Casa y solar de Norinda Suárez; ESTE: Calle San Pablo y; OESTE: Casa y solar de Flavio Suárez; en las cuales invirtió la cantidad de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 15.000.000,oo), en mano de obra y materiales de construcción. Admitida la solicitud se acordó que el solicitante consignare la mensura del terreno objeto de la solicitud y oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados, oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos JOSE GREGORIO CAMACARO CUICAS y JUANA BAUTISTA GUARICUCO DE CARRASCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs. 5.938.438 y 4.804.808, respectivamente, ambos de este domicilio. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías antes descritas que ejerce el ciudadano OSWALDO ANTONIO SUAREZ ROJAS, antes identificado. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurias en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 20 de Septiembre de 2.006. Años: 196º y 147º.-
El Juez Titular,

Abg. RAFAEL ALBAHACA MENDOZA
El Secretario,

Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
En esta misma fecha se registró bajo el N° 488-2006, se publicó siendo las 9:30 a.m. y se expidió copia certificada para archivo.
El Secretario,

Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
Sol.Nº. 1729/RAM/mdeu/4.