REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA. Carora, 22 de Septiembre de 2.006. Años: 196º y 147º.
Solicitud N° 1677.
La ciudadana CLAUDINA MARIA PEREZ SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.246.197, asistida por el Abogado en ejercicio AMABILES JOSE SILVA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 7.574, presentó escrito en el cual solicita que conjuntamente con el ciudadano LAUREANO ANTONIO PEREZ ESPINOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 7.468.276, se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante DANNYS JOSE PEREZ PEREZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.436.140 y falleció ab-intestato en fecha 14 de Agosto de 2.005 en el Hospital “Dr. Pastor Oropeza” de esta ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara.
La solicitud se admitió a sustanciación. En consecuencia, por tratarse de un caso de filiación para asegurar derechos de una sucesión intestada, se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada en su debida oportunidad y la publicación de un Edicto por la prensa, a fin de que las personas que tuvieran interés en impugnar la presente solicitud, concurrieran por ante este Tribunal dentro del plazo de diez (10) días calendario consecutivos, siguientes a la publicación y consignación que del mismo se hiciera en autos, en horas de Despacho (8:30 a.m. a 3:30 p.m.), a hacerse parte, asimismo se ordenó notificar al Fiscal VIII del Ministerio Público. Agregado como fue el ejemplar del Diario El Caroreño a la solicitud en fecha 02 de Agosto de 2.006, transcurriendo el plazo establecido no compareció persona alguna a impugnar la solicitud ni hacerse parte. En base de los recaudos acompañados a la solicitud, a la notificación del ciudadano Fiscal del Ministerio Público y a las declaraciones de los testigos ciudadanos DARWIN RAMON ALVARADO RIVERO y ALI JOSE TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 16.442.097 y 17.017.965 respectivamente, ambos domiciliados en Curarigua, Parroquia Antonio Díaz, quienes dieron fe de conocer a la solicitante, al causante y a su padre; éste Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara esta actuación TITULO SUPLETORIO, bastante para asegurar los derechos en la sucesión del causante DANNYS JOSE PEREZ PEREZ, antes identificado y DECLARA como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a sus padres ciudadanos CLAUDINA MARIA PEREZ SILVA y LAUREANO ANTONIO PEREZ ESPINOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs. 14.246.197 y 7.468.276 respectivamente, quienes como tales concurrirán a la herencia dejada por el de-cujus, dejando a salvo los derechos de terceros, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese y Publíquese. Expídanse copias certificadas de todas las actuaciones que conforman la presente solicitud, así como de la presente decisión. Devuélvanse los originales a la solicitante. Carora, 22 de Septiembre de 2.006. Años: 196° y 147°.
El Juez Titular,
Abg. RAFAEL ALBAHACA MENDOZA
El Secretario,
Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
En esta misma fecha se registró bajo el N° 492-06, se publicó siendo las 9:00 a.m. y se libró copia certificada para archivo.
El Secretario,
Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
Sol. 1677
RAM/mdeu/4.
|