REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA. Carora, 26 de Septiembre de 2.006.
Solicitud N° 1693-06
196º y 147º
Vista la solicitud presentada por el ciudadano ALI ALBERTO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 2.384.176, de este domicilio, asistido por el Abogado en ejercicio MARIO JOSE QUERALES, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 75.754, del mismo domicilio, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes anteriormente en una casa construida con bloques de arcilla, sin techo, sin piso (construcción a punta de techo), edificada sobre un lote de terreno ejido Municipal, ubicado en la Calle 03, Sector Roble Viejo de esta ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, el cual tiene una extensión de DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y DOS DECIMETROS CUADRADOS (264,92 Mts.2) y un área de construcción de SETENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON VEINTE DECIMETROS CUADRADOS (73,20 Mts.2) y cuyas mejoras consisten en la culminación de una casa edificada con paredes de bloques de concreto frisados, techo de acerolit y pisos de cemento, constante de dos (2) habitaciones, un (1) baño, cocina, recibo, sala, ventanas y puertas de hierro; cuyos linderos son: NORTE: Calle 03 que es su frente; SUR: Callejón “B”; ESTE: Casa y solar de Alí Chaviel y; OESTE: Casa y solar de Nelly Chirinos; en las cuales invirtió la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000,oo), en mano de obra y materiales de construcción. Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados, oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos NIEDFERSON OSWALDO VARGAS SANTELIZ y MARIA LOURDES MELENDEZ DE RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs. 16.234.234 y 5.946.592, respectivamente, ambos de este domicilio. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías antes descritas que ejerce el ciudadano ALI ALBERTO RODRIGUEZ, antes identificado. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurias en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 26 de Septiembre de 2.006. Años: 196º y 147º.-
El Juez Titular,
Abg. RAFAEL ALBAHACA MENDOZA
El Secretario,
Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
En esta misma fecha se registró bajo el N° 501-2006, se publicó siendo las 10:00 a.m. y se expidió copia certificada para archivo.
El Secretario,
Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
Sol.Nº. 1693/RAM/mdeu/4.
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