REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA. Carora, 27 de Septiembre de 2.006.
Solicitud N° 1382-06
196º y 147º
Vista la solicitud presentada por el ciudadano RAMON ALBERTO OCANTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 5.915.515, de este domicilio, asistido por la Abogada en ejercicio ISABEL FERRER, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 37.259, del mismo domicilio, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías compuestas por dos (2) habitaciones, un (01) baño; construida con estructura de concreto, paredes de bloques de concreto, acabado de las paredes friso liso y pintura de caucho, estructura del techo de hierro cubierto de acerolit, piso de cemento pulido, instalaciones sanitarias baño completo, ventanas de hierro, instalaciones eléctricas rudimentarias, puertas de hierro, con un estado de conservación bueno y de categoría casa; edificada sobre un lote de terreno Ejido Urbano perteneciente a la Municipalidad, ubicado en la Carrera 08-C, esquina Callejón 01, Barrio Brasil de esta ciudad de Carora, Estado Lara; cuya superficie global es de DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON TREINTA Y NUEVE CENTIMETROS CUADRADOS (257,39 Mts.2), de superficie y un área de construcción de CINCUENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON VEINTICUATRO DECIMETROS CUADRADOS (58,24 Mts2); cuyos linderos son: NORTE: Parcela 09.26 (Roberto Ascani); SUR: Parcela 09-24 (Gerardo V.); ESTE: Parcela 09-02 (Honorio Rodríguez) y; OESTE: Carrera 08C; en las cuales invirtió la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,oo), en mano de obra y materiales de construcción. Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados, oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos JOSE ALEJANDRO RODRIGUEZ ROJAS y DAISY CAROLINA RIVAS GUEDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs. 10.766.558 y 19.299.337, respectivamente, ambos de este domicilio. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías antes descritas que ejerce el ciudadano RAMON ALBERTO OCANTO, antes identificado. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurias en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 27 de Septiembre de 2.006. Años: 196º y 147º.-
El Juez Titular,

Abg. RAFAEL ALBAHACA MENDOZA
El Secretario,

Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
En esta misma fecha se registró bajo el N° 506-2006, se publicó siendo las 11:30 a.m. y se expidió copia certificada para archivo.
El Secretario,

Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
Sol.Nº. 1382/RAM/mdeu/4.