REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA. Carora, 28 de Septiembre de 2.006.
Solicitud N° 1786-06
196º y 147º
Vista la solicitud presentada por la ciudadana OLIDA MARGARET MAVARE MONTES DE OCA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro 5.320.596, de este domicilio, asistida por el Abogado en ejercicio JESUS ENRIQUE BASTIDAS COLOMBO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 76.482, del mismo domicilio, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en una casa de habitación constante de tres (3) habitaciones, una (1) sala, un (1) comedor, una (1) cocina y dos (2) baños; edificada con paredes de bloques de concreto, pisos de cemento pulido, techo de tabelón; sobre un lote de terreno Ejido Urbano perteneciente a la Municipalidad, cuya superficie global es de DOSCIENTOS VEINTISIETE METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y CUATRO DECIMETROS CUADRADOS (227,94 Mts.2), y un área de construcción de CIENTO UN METROS CUADRADOS CON OCHO DECIMETROS CUADRADOS (101,08 Mts2); ubicadas en la Zona Centro, Calle 11 A de esta ciudad de Carora, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres del Estado Lara, cuyos linderos son: NORTE: Casa solar de Carmen Pérez; SUR: Quebrada El Quebradón; ESTE: Calle 11-A que es su frente y; OESTE: Quebrada El Quebradón, en las cuales invirtió la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,oo), en mano de obra y materiales de construcción. Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanas LILIANA YANET CASTRO CORDERO y CARMEN MARIA PEREZ GAONA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs. 15.057.686 y 5.925.242 respectivamente, ambas de este domicilio. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías antes descritas que ejerce la ciudadana OLIDA MARGARET MAVARE MONTES DE OCA, antes identificada. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurias en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 28 de Septiembre de 2.006. Años: 196º y 147º.-
El Juez Titular,

Abg. RAFAEL ALBAHACA MENDOZA
El Secretario Titular,

Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
En esta misma fecha se registró bajo el N° 511-2006, se publicó siendo las 10:30 a.m. y se expidió copia certificada para archivo.
El Secretario Titular,

Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
Sol.Nº. 1786/RAM/mdeu/4.