Vistas las diligencias que cursan a los folios 159 y 160, de fechas 24-08 y 18-09 del año en curso, suscritas por los Abogados RAINER VERGARA RIERA, titular de la cedula de identidad N° 9.626.194, en su carácter de Fiscal Duodécimo del Ministerio Publico, y suficientemente autorizado para actuar en el presente proceso JHONNY FITIPALDI, I.P.S.A. N° 90.282, actuando en representación de la Alcaldía del Municipio Iribarren del Estado Lara, en la que solicitan reposición de la causa, en vista de que el Tribunal, incurre en el error de fijar lapsos para la fase de informes, fijando para ello cómputos mediante días calendarios y corregir el error en que incurre el Tribunal, ya que el lapso de evacuación de pruebas fue solo de un (01) día. De la revisión exhaustiva efectuada al presente asunto, y analizadas las peticiones de los abogados identificados ut supra, se evidencia que efectivamente este Tribunal incurre en el error involuntario de establecer lapsos de presentación de informes en DÍAS CALENDARIOS, siendo lo correcto fijarlos para que sean presentados mediante DÍAS HÁBILES y a la hora que fije el Tribunal, así lo señala el aparte décimo del articulo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la Republica Bolivariana de Venezuela.
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