Visto el libelo de demanda presentado en fecha 21-06-2006, por la ciudadana: AISSIS AAN SOLARTE PÉREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, Abogada en ejercicio, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.626.893, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 90.051, actuando con el carácter de endosataria en procuración al cobro, del ciudadano: WILLIAM JOSÉ REYES COLINA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.524.327, de una letra de cambio, en el cual demandó al ciudadano: VICENTE ANTONIO TORREALBA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 7.378.089 y de este domicilio, por COBRO DE BOLÍVARES VÍA INTIMATORIA.- Riela al folio 4, documento fundamental de la presente acción, una (01) letra de cambio en original, por el monto de UN MILLÓN QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 1.500.000,oo).- La demanda fue admitida por auto que riela al folio (05), en fecha: 28-06-2006 y en la cual fue decretada medida de embargo preventivo.- En fecha: 17-07-2006, la parte actora retiró copia certificada de la letra de cambio, motivo de la presente acción. En fecha: 31-07-2006, la alguacil suplente de este Tribunal, intimó a la parte demandada, ciudadano: VICENTE ANTONIO TORREALBA, tal como se desprende a los folios 7 y 8 del presente asunto.
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