Riela del folio ciento cuatro (104), escrito consignado por los abogados JESUS GIL VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, e inscrito en el IPSA bajo el N° 47.716, en su condición de Apoderado Judicial de la parte demandada, ciudadana: DEIZE RAMONA ENCINOZA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.065.949., CARMEN ADRIANA UZCATEGUI, IPSA 47.715, en su carácter de Apoderada Actora, en el cual ambas partes se dan por notificadas de la decisión definitiva recaída en el presente juicio y realizan transacción conforme a los siguientes términos: PRIMERO: acordaron resolver y dejar sin ningún efecto el Contrato de Arrendamiento Privado que suscribieron sus representados sobre la vivienda ubicada en la calle 8 con avenida Lara, Urbanización Nueva Segovia, Quinta Una Rosa, N° AL-50. SEGUNDO: la parte demandada hizo entrega formal del inmueble antes señalado libre de personas y cosas. TERCERO: la parte actora recibió el inmueble en cuestión libre de personas y cosas y no teniendo nada que reclamar. CUARTO: ambas partes asumieron loa honorarios de los abogados por ellos contratados en el presente juicio. QUINTO: solicitaron terminar el presente juicio y ordenar el Archivo del Expediente.-
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