REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno de septiembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: KP02-T-2006-000063
El presente juicio se inició por demanda de Tránsito intentada por la ciudadana: AILIEM MARINA CARDENAS ESCALONA, titular de la Cédula de Identidad Nro. 9.607.368, debidamente asistida por el Abogado Yvor Ortega Franco, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 7228, ambos de este domicilio, contra el ciudadano: JONATHAN OROPEZA, titular de la Cédula de Identidad Nro. 15.884.954, con motivo del accidente de tránsito ocurrido el día 06-03-2006, en la calle 25 con carrera 17 frente al Edificio de la Alcaldía del Municipio Iribarren, Barquisimeto, Estado Lara, entre los siguientes vehículos: Nº 1) marca Chevrolet, modelo swisft, Placas N° XTZ-446 y N° 2) Clase camioneta, marca Caribe, Placas N° ACO-77T. La parte actora reclama la suma de DOS MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA MIL CIEN BOLIVARES (Bs. 2.890.100,oo), cantidad que comprende los daños causados. Solicitó igualmente la indexación del pago reclamado en la demanda ordenándose la corrección monetaria.-------------------------------------------------------
Siendo la oportunidad legal para dictar sentencia, este Tribunal pasa a hacerlo y para ello observa:
PRIMERO: Alega la parte actora en su libelo de demanda, que el día 06/03/2006, siendo las 04:30 pm., ocurrió un accidente de Tránsito en la calle 25 con carrera 17, frente al Edificio de la Alcaldía del Municipio Iribarren, Barquisimeto, Estado Lara, donde participaron los siguientes vehículos automotores N° 1) marca Chevrolet, clase Automóvil, tipo Sedan, modelo Swisft, color Rojo, Placas: XTZ-446, conducido por el ciudadano: CARLOS ALEJANDRO MONTEAGNANI, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 7.373.330 y propiedad de la demandante ya identificada; N° 2) Clase camioneta, marca Caribe, color verde, Placas ACO- 77T, conducido por el ciudadano: JONATHAN OROPEZA, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 15.884.954 y propiedad de RAMÓN GONZALEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 975.218. El accidente se produjo por culpa exclusiva del conductor del vehículo Nro. 2 (camioneta Caribe) ciudadano: JONATHAN OROPEZA, cuando procedió a retroceder o dar marcha atrás en la vía sin tomar la precaución de observar si detrás había algún vehículo chocando el vehículo Nro 1 en la parte delantera, según experticia de fecha 07-03-2006 en acta de avalúo, estos daños materiales fueron valorados en la cantidad de DOS MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA MIL CIEN BOLÍVARES (Bs. 2.890.100,oo). Es por lo que ha decidido demandar como formalmente lo hace a Jonathan Oropeza en su condición de conductor para que pague o a ello sea condenado por el Tribunal la cantidad de DOS MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA MIL CIEN BOLÍVARES (Bs. 2.890.100,oo) que es el monto de los daños causados. Solicita la indexación del pago reclamado ordenando la corrección monetaria, tal como lo establece el máximo Tribunal. A tal efecto promovió las siguientes pruebas: Copia certificada de las actuaciones de tránsito; reproducciones fotográficas; documento que acreditan la propiedad del vehículo; y las testificales de los ciudadanos: José Maria Carreño y Orlando Martínez.---------------------------------
SEGUNDO: Surge de autos que la parte demandada no asistió al acto de contestación de la demanda, ni por si mismo ni por medio de apoderado, ni tampoco promovió ni evacuó prueba alguna que le favoreciera, lo que lleva a éste Juzgador a la conclusión de que la parte demandada aceptó los argumentos esgrimidos en su contra.--------------------------------------------------------
TERCERO: Corresponde a este Tribunal establecer si se ha llenado el tercer extremo de la confesión ficta, que se refiere a si la demanda interpuesta por la parte actora es o no contraria a derecho. Observa este Juzgador que el presente juicio, se trata de una pretensión jurídica relacionada con accidente de transito. La parte actora demandó el pago de la suma de de DOS MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA MIL CIEN BOLÍVARES (Bs. 2.890.100,00), en virtud de los daños materiales sufridos por el vehículo de su propiedad placas XTZ-446, por motivo del accidente de tránsito ampliamente especificado ut supra. El Informe y Croquis levantado por las autoridades de Tránsito no fue impugnado, por tanto este Tribunal lo aprecia en todo su valor probatorio. De lo que se desprende que las pretensiones demandadas, no son contrarias a derecho, con lo cual se llena el tercer extremo de la Confesión Ficta. Situación de hecho que ocasiona como consecuencia procesal lo dispuesto en el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 868 ejusdem. Así se declara.-------------------------------------------------------------------------
CUARTO: La parte actora solicitó la indexación del monto demandado, éste Juzgador con el objeto de compensar el daño causado por la parte demandada a la parte actora, por la falta de pago oportuno de los daños materiales causados por el accidente de tránsito que nos ocupa y conforme al criterio del Tribunal Supremo de Justicia, ordena practicar experticia complementaria del fallo, a objeto de determinar el monto real del numerario a pagar conforme a los índices de precios al consumidor establecidos por el Banco Central de Venezuela, calculados desde el día 06 de Marzo del 2006, fecha del accidente, hasta la fecha en que se realice la experticia correspondiente. -----------------------------------------------------------------
En base a las consideraciones antes plasmadas, éste Juzgador considera que esta pretensión debe ser declarada: PROCEDENTE.--------------------------
DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto, éste Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PROCEDENTE la pretensión, intentada por la ciudadana: AILIEM MARINA CARDENAS ESCALONA, representada por el Abogado Yvor Ortega Franco, contra el ciudadano: JONATHAN OROPEZA, todos identificados en autos, por daños derivados de accidente de tránsito. En consecuencia, se condena al demandado perdidoso a pagar la cantidad de DOS MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA MIL CIEN BOLIVARES (Bs. 2.890.100,oo), monto a que asciende los daños materiales sufrido por el vehículo perteneciente a la parte actora. En cuanto a la indexación solicitada y acordada por este Tribunal, con el objeto de compensar el daño causado, conforme al criterio del Tribunal Supremo de Justicia, ordena practicar experticia complementaria del fallo, a objeto de determinar el monto real del numerario a pagar conforme a los índices de precios al consumidor establecidos por el Banco Central de Venezuela, calculados desde el 06 de Septiembre del 2006, fecha en que ocurrió el accidente de tránsito, hasta la fecha en que se realice la experticia correspondiente.--------- Se condena en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida, ello conforme a lo previsto en el Artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.-------------------------------------------------------------------------------
Regístrese y Publíquese.------------------------------------------------------------------------
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del JUZGADO CUARTO DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto, a los veintiún días del mes de Septiembre del 2.006. Años: 196º y 147º.-
El Juez,
Dr. RAMON EDUARDO FONSECA RIERA
La Secretaria,
Dra. NATALI CRESPO QUINTERO
En la misma fecha se registró y publicó siendo la 09:10 a.m.-
La Sec.-
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