REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMÓN PLANAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
Los Rastrojos, 18 de Septiembre del 2006.
Años: 196° y 147°

Vista la Solicitud de Homologación de Conciliación, formulada por la ciudadana: MAYRA ROSA RUIZ, titular de la Cédula de Identidad N° 13.417.707, en su carácter de Defensora de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Palavecino, Estado Lara, en beneficio de las Niñas: KERLIS AISKEL, KAREN ALEJANDRA y KEILYN KAMILA HENRIQUEZ ALVAREZ, de 09, 04 y 01 año de edad, respectivamente, en la persona de su Representante Legal ciudadana: KEILA PASTORA ALVAREZ GUEDEZ Venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V- 14.749.002, domiciliada en la Urbanización Rómulo Betancourt, calle 1, Avenida Principal, casa Nº 1-49, Tarabana II, Municipio Palavecino, Estado Lara, en contra del ciudadano: KERVIN DAVID HENRIQUEZ URBINA, Venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V- 6.868.809, domiciliado en la Urbanización Rómulo Betancourt, calle 1, Avenida Principal, casa Nº 1-49, Tarabana II, Municipio Palavecino, Estado Lara, y por cuanto tal actuación no es contraria a derecho ni al orden público ni a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, désele entrada y anótese en los libros respectivos. En consecuencia, revisado como ha sido el acto conciliatorio, suscrito por las partes antes mencionadas, por ante la Defensoría de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Palavecino del Estado Lara, en fecha 05 de Junio del presente año dos mil seis, y en vista de que tal actuación no es contraria a derecho, ni a los intereses de las Beneficiarias antes mencionadas, es por lo que este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte a dicha conciliación, su HOMOLOGACION, conforme a lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente. En razón de lo antes expuesto se acuerda:

PRIMERO: Se fija la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,00) mensuales, por concepto de Obligación Alimentaria, a beneficio de las Niñas: KERLIS AISKEL, KAREN ALEJANDRA y KEILYN KAMILA HENRIQUEZ ALVAREZ, de 09, 04 y 01 año de edad, respectivamente, dicho monto equivale al 39.2% aproximadamente sobre el Salario Mínimo Nacional, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, signada bajo el N° 38.426, de fecha 28 de Abril del 2.006, y la misma deberá ser incrementada automática y proporcionalmente en la medida en que aumenten los ingresos del ciudadano KERVIN DAVID HENRIQUEZ URBINA, cantidad esta que hará entrega de manera quincenal a la ciudadana KEILA PASTORA ALVAREZ GUEDEZ, y esta le firmará como recibido.

SEGUNDO: En lo que se refiere a los gastos de medicina asistencia y atención médica, el padre cubrirá en un 100% las consultas y emergencias, por medio del seguro médico que le entrega la empresa en donde labora, así como adicionalmente cubrirá las medicinas requeridas, y la madre sufragará en un 100% lo correspondiente a los exámenes médicos.

TERCERO: En lo que respecta a los gastos de Educación, el padre se encargará de cancelar en su totalidad el pago de los útiles escolares, mientras que la madre aportará la totalidad de los uniformes y el calzado escolar. Respecto de los demás gastos que surjan por este concepto serán sufragados por ambos padres en partes iguales.

CUARTO: En cuanto a los gastos de vestido y calzado, así como los gastos propios de la época decembrina el padre se encargará de comprar lo necesario en el mes de diciembre, incluyendo el regalo del Niño Jesús.

QUINTO: En cuanto a los gastos de recreación, cultura y deportes, serán cubiertos por ambos padres en partes iguales.

Téngase como Sentencia firme y fuerza ejecutiva. Expídanse copias certificadas a las partes interesadas. Notifíquese a las partes involucradas en la presente causa, al Fiscal del Ministerio Público del Estado Lara, y a la Defensora de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Palavecino, Estado Lara, ciudadana MAYRA ROSA RUIZ. Líbrense Boletas de Notificación. Cúmplase. Seguidamente se le dio entrada quedando anotada bajo el N° 1129-06, del libro de Causas Correspondiente. Regístrese y Publíquese, déjese copia en el archivo de este Despacho.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Juzgado Segundo de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en los Rastrojos, a los dieciocho (18) días del mes de Septiembre del año dos mil seis (2006). Años: 196° y 147°.

El Juez Provisorio,


Abog. Antonio José Illarramendi.
La Secretaria.,


Abog. Juana Goyo.

Publicada en su fecha, a las 3:00 p.m.
La Secretaria,


Abog. Juana Goyo.