REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA








PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO CRESPO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
AÑOS: 196° 147°

EXP. N° 505-2006.-
DEMANDANTE: JUAN CARLOS MENDOZA SOTO
DEMANDADA: DIGNA JOSEFINA LÓPEZ
BENEFICIARIO: WUAIRON JESÚS MENDOZA LÓPEZ
MOTIVO: OFRECIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA

NARRATIVA

Se inicia la presente causa por remisión del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en virtud de declinación de competencia, del ofrecimiento de obligación alimentaria presentada por el ciudadano JUAN CARLOS MENDOZA SOTO, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 7.375.814, para su hijo WUAIRON JESÚS MENDOZA LÓPEZ, solicitando la citación de la madre del adolescente ciudadana DIGNA LÓPEZ, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.117.862, de este domicilio, en la cual ofrece proporcionar una pensión de alimentos de Cuarenta Mil Bolívares (Bs. 40.000) mensuales.
Seguidamente el Tribunal pasa a analizar y señalar los elementos cursante a los autos.
Cursa en los folio uno (1) al diecinueve (19), remisión del expediente KP02-V-2006-001977, por parte del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, donde cursa el ofrecimiento y demás recaudos.
Cursa al folio veinte (20) Auto de Admisión del Ofrecimiento de pensión por parte de este Tribunal.
Cursa al folio veintiuno (21) Oficio dirigido a la Fiscalía del Ministerio Público informando del curso de la causa.
Cursa al folio veintidós (22) Oficio dirigido a la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público, solicitando la remisión de lo relacionado con el asunto N° 13-F14-610-06, cursante en ese Despacho.
Cursa a los folios veintitrés (23), Oficio dirigido a los Miembros del Consejo de Protección del Municipio Crespo, solicitando la remisión de lo relacionado con el asunto N° TA-1544-04, cursante en ese Despacho.
Cursa en los folios veinticuatro (24) al cuarenta y nueve (49) Auto dando por recibida la información del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Crespo y las respectivas copias certificadas.
Cursa a los folios cincuenta (50) y cincuenta y uno (51), Citación de la demandada y su respectiva consignación por el Alguacil.
Cursa a los folios cincuenta y dos (52) y cincuenta y tres (53), Contestación a solicitud de ofrecimiento. Auto declarando abierto el lapso Probatorio.
Cursa a los folios cincuenta y cuatro (54) al cincuenta y seis (56), Informe emitido por la Fiscalía Décima Cuarta sobre el caso solicitado.
Cursa al folio cincuenta y siete (57), Auto declarando abierto a pruebas el proceso.
Cursa al folio cincuenta y ocho (58), Auto declarando vencido el lapso probatorio y declarando en estado de Sentencia.

Con las actuaciones anteriormente narradas corresponde a este juzgador dictar el pronunciamiento correspondiente previo las observaciones siguientes.

MOTIVA:

Analizadas las Actas procesales, se desprende que el padre del adolescente WUAIRON JESÚS MENDOZA LÓPEZ, ofrece en fecha diecisiete (17) de mayo del 2.006, mediante escrito presentado ante el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, la cantidad de Cuarenta Mil Bolívares (Bs. 40.000) mensuales como pensión alimentaria para su hijo, ofrecimiento que fue rechazado por la madre en la contestación de la demanda alegando la existencia un convenimiento suscrito ante la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en donde se estableció un monto mayor. Asimismo, visto el Informe remitido por la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público se observa que en fecha diez (10) de mayo del 2.006, comparecieron ante ese Despacho las partes actuantes en este proceso, donde suscribieron un acuerdo en donde el ciudadano JUAN CARLOS MENDOZA reconoce adeudar la cantidad de Quinientos Ochenta Mil Bolívares (Bs. 580.000) por concepto de pensiones de alimento atrasadas y se compromete a suministrar una pensión de Setenta Mil Bolívares (Bs. 70.000) Mensuales, además de compartir con la madre los gastos de asistencia médica, medicina, útiles y uniformes escolares, así como suministrar ropa, calzado y regalo navideño en el mes de Diciembre, por tanto existiendo un compromiso (incluso previo a este proceso) por parte de la parte actora de suministrar una pensión de alimentos por la cantidad de Setenta Mil Bolívares (Bs. 70.000) Mensuales, cantidad que supera el monto ofrecido por este procedimiento, debe tenerse como Pensión de Alimentos esa cantidad, y así se establece.

Durante el lapso probatorio ninguna de las partes presentaron escritos de pruebas, sin embargo deben valorarse las pruebas que anexó la parte actora al momento de presentar la acción, por tanto se pasan a analizar en el siguiente orden:

Promueve en original acta de acuerdo suscrita ante el COPNACRE de fecha 28 de marzo de 2.006, en la cual no se establece ningún tipo de pensión, refiriéndose sólo a la guarda del adolescente, materia ésta que no compete a este Tribunal, motivo por el que se desecha como medio probatorio en el presente proceso, y así se establece.

Promueve en original informe emitido por el COPNACRE, de fecha 08 de mayo de 2006, en el que sólo se menciona en cuanto a lo que respecta a Obligación Alimentaria, que en anteriores oportunidades se sugirió remitir al Tribunal y la ciudadana Digna López no aceptó, lo cual no tiene relevancia en el presente proceso, razón por la que se desecha como medio probatorio, y así se establece.

Promueve en original notificación emitida por la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público, donde solicita la comparecencia del ciudadano Juan Carlos Mendoza, para el día 10 de mayo de 2006, lo cual demuestra que efectivamente fue llamado para la fecha expuesta por la Fiscal en la que se levantó acta de acuerdo, confiriendo valor probatorio referencial, y así se establece.

Promueve original de Partida de Nacimiento del adolescente WUAIRON JESÚS, donde se demuestra la paternidad del ciudadano Juan Carlos Mendoza, a la cual se le confiere pleno valor probatorio, y así se establece.


DECISION

En mérito a las anteriores consideraciones este Juzgado del Municipio Crespo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, y a tenor de lo previsto en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara: SIN LUGAR la demanda por Ofrecimiento de Obligación Alimentaria intentada por el ciudadano JUAN CARLOS MENDOZA SOTO, en contra de la ciudadana DIGNA JOSEFINA LÓPEZ, en beneficio del WUAIRON JESÚS MENDOZA, ampliamente identificados en autos, y en su defecto se fija la cantidad de SETENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 70.000,oo) mensuales por concepto de pensión de alimentos, conforme a lo acordado entre los padres ante la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha diez (10) de Mayo de 2.006, los cuales deberán ser depositados en la cuenta de ahorros cuya apertura será ordenada por este Tribunal, en el Banco Provincial Sucursal Duaca.
Los gastos de medicina y médicos, se realizaran de manera compartida por ambos padres, al igual que los gastos de útiles y uniformes escolares, conforme lo acordado.
Los gastos navideños en cuanto a ropa y calzado, así como el regalo navideño, sera por cuenta del padre conforme lo acordado.

Regístrese y Publíquese.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Crespo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, al veintiuno (21) de Septiembre del año Dos Mil Seis.- Años: 196° y 147°.-

El Juez Suplente Especial.

Dr. Luis Rafael Alejos.
La Secretaria

María Fernanda Alviarez
Seguidamente quedó publicada a las 11:00 a.m.
La Secretaria

María Fernanda Alviarez