REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
ESTADO LARA.
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MORAN
Circunscripción Judicial
EL TOCUYO
Años: 196° y 147°
En el día de hoy Viernes Primero (01) de Septiembre del 2006; siendo la hora de las Once y Treinta (11:30) Minutos de la Mañana, día y hora fijada por el Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Morán de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; se Trasladó y Constituyó el Tribunal en la Avenida Circunvalación entre Calles 7 y 8 en la Sede de la Empresa “NESTLE VENEZUELA S.A.” en esta ciudad de el Tocuyo, Municipio Morán del Estado Lara. Constituido por los Abogados DOUGLAS JAVIER MOLINA FERNANDEZ (JUEZ EJECUTOR DE MEDIDAS) y MANUEL DIAS ASSUNCAO (SECRETARIO ACCIDENTAL). Presente la parte actora el Abogado en ejercicio GABRIEL CALLEJA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 54.142, ya identificado en autos, representando en este acto a la Sociedad Mercantil “NESTLE VENEZUELA S.A.”, a los fines de dar cumplimiento a la Medida de AMPARO CONSTITUCIONAL Decretada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en fecha Treinta y Uno (31) de Agosto del 2006. Seguidamente el tribunal procedió a Notificar de su Misión al ciudadano GERMAN CHAVEZ, quien dijo ser el Abogado de los ciudadanos FRANFLIN GUEDEZ, RONALD CASTILLO, JOSÉ ALBERTO AGUILAR, ANTONIO TOVAR JOAN VELASCO, ROGELIO MORILLO, ARISTIDES GIL y ABRAHAM PEREZ, todos identificados en autos, quien dio acceso al tribunal a las afueras de la Empresa “NESTLE VENEZUELA S.A.” para la practica de esta Medida, a quien se le leyó el Decreto de Amparo Constitucional emanado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara de fecha Treinta y Uno (31) de Agosto del 2006. Seguidamente los ciudadanos FRANKLIN GUEDEZ, RONALD CASTILLO, JOSÉ ALBERTO AGUILAR, ANTONIO TOVAR JOAN VELASCO, ROGELIO MORILLO, ARISTIDES GIL Y ABRAHAM PEREZ, expresaron: Que NO ACATARAN la Orden emanada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, NO permitirán el libre acceso tanto de personas como de vehículos a las instalaciones de la Empresa “NESTLE VENEZUELA S.A.”, en consecuencia, DESACATARÁN LA MEDIDA DE AMPARO CONSTITUCIONAL mencionada. Seguidamente el Tribunal les hizo el llamado para que acataran la decisión, este Tribunal considera que debido a la ausencia de los Guardias Nacionales NO HAY GARANTÍA SUFICIENTE PARA LA PROTECCIÓN DEL PERSONAL DEL TRIBUNAL, LA COMUNIDAD Y LAS PARTES. Seguidamente la parte actora expone: Invitamos a los Agraviantes y demás personas apostadas en el Portón de la Planta y que están impidiendo el acceso a la misma, a deponer su actitud y voluntariamente liberar el acceso de Visitantes, Trabajadores, Personal Administrativo, Proveedores, Vehículos y Camiones, dejando abierta la posibilidad de seguir conversando y buscar una solución satisfactoria para todas las partes. Es todo, se Terminó, se Leyó y conformes firman: El Tribunal regresó a su sede a las Una y Treinta (1:30) Minutos de la Tarde. PARTE ACTORA: ABG. GABRIEL CALLEJA (FDO) FIRMA ILEGIBLE; PARTE NOTIFICADA: ABG. GERMAN CHAVEZ (FDO) FIRMA ILEGIBLE; ALGUACIL DEL JUZG. DE PRIM. INST.: ALIRIO MELENDEZ (FDO) FIRMA ILEGIBLE; ABG. DOUGLAS JAVIER MOLINA FERNANDEZ (JUEZ EJECUTOR DE MEDIDAS) (FDO) FIRMA ILEGIBLE Y ABG. MANUEL DIAS ASSUNCAO (SECRETARIO ACCIDENTAL) (FDO) FIRMA ILEGIBLE.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
ESTADO LARA.
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MORAN
Circunscripción Judicial
EL TOCUYO
Años: 196° y 147°
En el día de hoy Sábado Dos (02) de Septiembre del 2006; siendo la hora de las Ocho y Treinta (8:30) Minutos de la Mañana, día y hora fijada por el Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Morán de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; se Trasladó y Constituyó el Tribunal en la Avenida Circunvalación entre Calles 7 y 8 en la Sede de la Empresa “NESTLE VENEZUELA S.A.” en esta ciudad de el Tocuyo, Municipio Morán del Estado Lara. Constituido por los Abogados DOUGLAS JAVIER MOLINA FERNANDEZ (JUEZ EJECUTOR DE MEDIDAS) y MANUEL DIAS ASSUNCAO (SECRETARIO ACCIDENTAL). Presente la parte actora el Abogado en ejercicio GABRIEL CALLEJA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 54.142, ya identificado en autos, representando en este acto a la Sociedad Mercantil “NESTLE VENEZUELA S.A.”, a los fines de dar cumplimiento a la Medida de AMPARO CONSTITUCIONAL Decretada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en fecha Treinta y Uno (31) de Agosto del 2006. Seguidamente el tribunal procedió a Notificar de su Misión a los ciudadanos FRANFLIN GUEDEZ, RONALD CASTILLO, JOSÉ ALBERTO AGUILAR, ANTONIO TOVAR JOAN VELASCO, ROGELIO MORILLO, ARISTIDES GIL y ABRAHAM PEREZ, todos identificados en autos, en la cual negaron la entrada a la Empresa; y las ORDENES QUE TIENE LA GUARDIA NACIONAL SON DE CUSTODIA DEL PERSONAL DEL TRIBUNAL Y NO HACER USO DE LA FUERZA CONTRA LA INTEGRIDAD FÍSICA DE LAS PERSONAS. Este Tribunal se ve imposibilitado de practicar la Medida por FALTA DE AUXILIO DE LA FUERZA PÚBLICA. Seguidamente la parte actora expone: Invitamos de nuevo a los Agraviantes y demás personas apostadas en el Portón de la Planta y que están impidiendo el acceso de Visitantes, Trabajadores, Personal Administrativo, Proveedores, Vehículos y Camiones, dejando abierta la posibilidad de seguir conversando y buscar una solución satisfactoria para todas las partes. El Tribunal deja constancia que estuvo custodiado por Funcionarios de la Guardia Nacional del Comando Regional N° 4 de Barquisimeto Estado Lara, los ciudadanos: TENIENTE WILIAM CARRASCO, titular de la cédula de identidad N° V- 13.345.194; CABO 2DO GAUDY PIÑANGO, titular de la cédula de identidad N° V- 11.595.681; CABO 2DO JOSÉ ARANGUREN, titular de la cédula de identidad N° V- 13.073.146; CABO 2DO WILMER RIERA, titular de la cédula de identidad N° V- 11.594.841; DISTINGUIDO DANIEL BALLESTEROS, titular de la cédula de identidad N° V- 14.638.463; DISTINGUIDO JUAN EVIES, titular de la cédula de identidad N° V- 13.674.734; CABO 2DO LUIS SUAREZ, titular de la cédula de identidad N° V- 12.266.321, CABO 2DO PAUSIDES FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 12.369.939, CABO 2DO JAVIER BRIZUELA, titular de la cédula de identidad N° V- 11.434.168; CABO 2DO JOSÉ MORENO, titular de la cédula de identidad N° V- 11.084.904; CABO 2DO WALTER JIMENEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 12.019.292; CABO 2DO ALONZO CASTILLO, titular de la cédula de identidad N° V- 11.696.404 y la GUARDIA NACIONAL DILENNY DELGADO, titular de la cédula de identidad N° V- 16.277.808. Se deja constancia que hizo acto de presencia el ciudadano GERMAN CHAVEZ quien dijo ser el Abogado de la parte demandada, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 54.142. Es todo, se Terminó, y se Leyó a las (12:00) Minutos de la Tarde y conformes firman: PARTE ACTORA: ABG. GABRIEL CALLEJA (FDO) FIRMA ILEGIBLE; ABG. DOUGLAS JAVIER MOLINA FERNANDEZ (JUEZ EJECUTOR DE MEDIDAS) (FDO) FIRMA ILEGIBLE Y ABG. MANUEL DIAS ASSUNCAO (SECRETARIO ACCIDENTAL) (FDO) FIRMA ILEGIBLE.-
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