REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte (20) de septiembre de dos mil Seis (2005)
Años 195º y 146º

ASUNTO: KP02-L-2006-520

Demandante: ROSARIO MARTIN COLMENAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.465.207.

Apoderados: ANALIESSE ALVARADO R. y XIOMARA INMACULADA MENDOZA, abogadas en ejercicio, de este domicilio, inscritas en el inpreabogado bajo los Nros. 80.358 y 78.936 respectivamente.

Demandado: UNIDAD EDUCATIVA COLEGIO SALVADOR GARMENDIA, C.A. representada por el ciudadano PEDRO JO CONTRERAS CADENAS, titular de la cédula de identidad no. 4.342.578.

Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Sentencia: INTERLOCUTORIA.

En fecha 15 de Marzo de 2006 se recibió por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES presentada por las abogadas ANALIESSE ALVARADO y XIOMARA INMACULADA MENDOZA, en su carácter de apoderadas judiciales de la ciudadana ROSARIO MARTIN COLMENAREZ, procediéndose a su revisión conforme al Artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia éste Tribunal admite la misma en fecha 17 de Marzo del 2006.

Ahora bien, en fecha 18 de Septiembre de 2006, compareció ante este Tribunal la abogada Analiesse Alvarado, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 80.358, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana ROSARIO MARTIN COLMENAREZ, demandante en el presente asunto, en donde expone mediante diligencia: “… Desisto del presente proceso y por lo tanto solicito la homologación y posteriormente el archivo del presente procedimiento; ya que se llegó a un arreglo extra-judicial haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflicto. Es todo…”

Este Tribunal luego de haber visto que al ciudadana ROSARIO MARTIN COLMENAREZ ut supra identificado, voluntariamente ha desistido del procedimiento intentado por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, acuerda homologar el desistimiento presentado. Así lo declara.

D E C I S I Ó N

En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

PRIMERO: Desistido el procedimiento de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, intentado por la ciudadana ROSARIO MARTIN COLMENAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.465.207, contra la UNIDAD EDUCATIVA COLEGIO SALVADOR GARMENDIA, C.A.
SEGUNDO: Se exonera en costas a la parte demandante.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veinte (20) días del mes de Septiembre del año dos mil Seis (2.006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
EL JUEZ,

ABG. JOSE TOMAS ALVAREZ MENDOZA

La Secretaria,
Publicada en su fecha a las 02:15 p.m.
La Secretaria