REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

ASUNTO: KP02-L-2005-002200
PARTE DEMANDANTE: LISMARY MERCEDES SERRADAS SALCEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 7.403.914
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: HIBBERT RODRIGUEZ y BENERANDO RODRIGUEZ, IPSA Nros. 87.922 y 8.202 respectivamente
PARTE DEMANDADA: UNIDAD EDUCATIVA COLEGIO JUAN LANDAETA, S.A.
REPRESENTANTE LEGAL DE LA DEMANDADA: RAFAEL RAMON VASQUEZ PERDOMO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 15.305.690
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: HUGO JIMENEZ y ARABIA MACHADO, IPSA Nros. 90.382 y 45.754 respectivamente
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 21 de septiembre de 2006, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) el Tribunal observa que en el acta de fecha 14 de agosto de 2006 se incurrió en un error involuntario al señalar que la hora para la celebración de la audiencia era la siguiente “diez de la mañana (10:30 a.m.)” siendo lo correcto que la misma se celebraría a las diez de la mañana (10:00 a.m.), por lo que el Tribunal una vez anunciada la audiencia a las diez de la mañana (10:00 a.m.) concede un lapso de espera de treinta minutos a la parte demandada, a los fines de garantizar el derecho a la defensa de las partes. Así las cosas, siendo las diez y quince de la mañana (10:15 a.m.) se hicieron presente los abogados ARABIA MACHADO y HUGO JIMENEZ, inscritos en el IPSA bajo el N° 45.754 y 90.382 respectivamente. Dándose así inicio al acto. Instada como ha sido la mediación por el juez y con el objetivo de dar fin al presente procedo por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: La parte demandada reconoce la relación laboral y una vez efectuados ante el Tribunal los cálculos correspondientes, se determinó que la suma que se le adeuda a la demandante es de TRES MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 3.750.000,00) que serán cancelados el día lunes 25 de septiembre de 2006.
SEGUNDO: La parte accionante toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación y una vez efectuados ante el Tribunal los cálculos correspondientes aceptamos que el monto adeudado por la demandada es de TRES MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 3.750.000,00), que incluye todos los conceptos reclamados por la actora, con el cual la demandante nada queda que reclamar a la demandada, ni por estos ni por ningún otro concepto, por lo que aceptamos el monto y la forma de pago acordadas.
TERCERO: Ambas partes reconocen que el pago de la obligación se efectúa respecto a la UNIDAD EDUCATIVA COLEGIO JUAN LANDAETA, S.A, por lo que la parte demandante se reserva el derecho contra las otras instituciones para la cual la trabajadora ha mantenido una relación laboral.
CUARTO: El lugar del pago será la Unidad Receptora de Documentos (URDD), de la fecha arriba indicada.
QUINTO: El incumplimiento de la parte accionada en el pago antes mencionado, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, más las costas procesales de ejecución.
SEXTO: Este Tribunal, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente, una vez conste en auto el pago pendiente por parte de la demandada o sus apoderados judiciales. Emítase copias a las partes. Se deja constancia que se hace entrega a cada una de las partes de las pruebas presentadas por ellas en la oportunidad del inicio de la Audiencia Preliminar.
El Juez
La Secretaria
Abg. José Tomás Álvarez Mendoza
Abg. Silibel M. Arroyo R.

La Parte Demandante La Parte Demandada