REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 26 de septiembre de 2006
194º y 146º
ASUNTO: KP02-L-2006-000666
PARTE ACTORA: LUIS ALMEIDA, venezolano, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad No. 12.964.332.
APODERADA DEL DEMANDANTE: DEISY MUÑOZ ORTEGA, abogada en ejercicio inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 36.491.
PARTE DEMANDADA: VIGILANTES 3G-1A, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: WILMER PEREZ, abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 54.787.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy, Veintiséis (26) de septiembre de 2006, siendo las 9:30 a.m., comparecen por ante este Tribunal WILMER PEREZ, IPSA No. 54.787, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la Empresa demandada VIGILANTES 3G-1A, C.A., y DEISY MUÑOZ ORTEGA, IPSA No. 36.491, actuando en su carácter apoderada judicial del demandante LUIS ALMEIDA, siendo la hora y fecha fijada para la prolongación de la Audiencia Preliminar, dándose así inicio a la misma. Seguidamente las partes vistas sus pruebas y suficientemente discutidas sus posiciones, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: La empresa demandada, reconoce la existencia de la relación laboral alegada, la fecha de ingreso y de egreso, establecidas en el libelo de la demanda, el cargo ocupado, y el salario base devengado. No obstante difiere de la diferencia de horas extras alegada, ya que las horas extras mencionadas en el libelo de la demanda, no fueron el número de horas extras trabajadas, y las trabajadas fueron debidamente canceladas.
SEGUNDO: Ambas partes vistas las pruebas presentadas, y realizado los cálculos respectivos, convienen en que al trabajador se le adeuda en virtud de todos los pasivos laborales derivados de la relación laboral que existió, la suma de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 3.000.000,00) que serán pagados por la empresa demandada en TRES (3) CUOTAS de UN MILLON CIENTO SESENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 1.166.666,66) pagadera la primera el día de hoy y las otras los días 28 de septiembre y 28 de octubre del 2006.
TERCERO: La apoderada actora en nombre de su apoderado LUIS ALMEIDA ACEPTA el monto ofrecido, en los términos expuesto, y declara recibir en este acto el pago de la primera cuota, en dinero en efectivo y a su entera satisfacción.
CUARTO: De conformidad con Parágrafo Unico del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo cada parte asumirá los honorarios de sus abogados.
QUINTO: Ambas partes acuerdan que la falta de pago de una de las cuotas acordadas, dará derecho al demandante a solicitar la ejecución del saldo deudor, entre lo pagado y lo estipulado en el presente acuerdo, más las costas procesales estimadas por ambas en un 30%. Y que realizado la totalidad de los pagos, ya nada quedan a deberse las partes ni por éste ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que existió.
SEXTO: Este Tribunal, vista que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo previsto en el artículo 133 Ejusdem, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, y se ordenará el cierre del expediente, y que el mismo sea remitido al archivo judicial, una vez que conste en autos el pago de la última cuota acordada. Igualmente se deja constancia que fue devuelto poder original, previa su certificación en autos.
El Juez
La Secretaria
Abg. José Tomás Álvarez Mendoza
Abg. Silibel M. Arroyo R
La Parte Demandante La Parte Demandada
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