REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, dieciocho (18) de septiembre del año 2006.
AÑOS: 195° Y 147°.
ASUNTO: KP02-S-2006-004179

PARTE ACTORA: EVILDA MATILDE MATUTE SEGNINI, venezolana, mayor de edad de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 4.456.307.
PARTE DEMANDADA: RIESE INDUSTRIAL C.A
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: JESUS ALEJANDRO PIÑERUA DE LIMA I.P.S.A. N° 53.414

MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO

En el día de hoy dieciocho (18) de septiembre del año 2006, siendo las 10:30 de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la presente causa, este Juzgado Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo deja expresa constancia que se llama a las puertas del Tribunal a las partes en juicio, haciéndose presente únicamente la parte demandada el abogado JESUS ALEJANDRO PIÑERUA DE LIMA I.P.S.A. N° 53.414, quien presenta poder original para que sea agregado a los autos; no así la parte demandante ni por sí ni por medio de apoderado alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.

La Juez,

Abg. Yraima Betancourt Rondon

La Secretaria,
Abg. Nailyn Rodríguez Castañeda

Parte Demandada